Finanzas
¿Se puede acceder a la pensión con 1.300 semanas cotizadas, incluso si no se cumple la edad mínima?
Uno de los temas discutidos respecto a esta temática, es si a través de la reforma se generaría una modificación a las semanas de cotización requeridas para poder alcanzar una pensión.
El sistema pensional continúa siendo tema de debate a nivel nacional durante las últimas semanas, incluso después de la aprobación de la reforma a este sector a través de la Comisión Séptima del Senado de la República.
Las pensiones y las distintas dimensiones que giran alrededor de este campo, han generado infinidad de novedades durante los últimos meses, no solo a causa de la reforma al sistema actual que propone el Gobierno Petro, sino también por el fallo emitido en la Corte Constitucional, con el objetivo de reducir la cantidad de semanas cotizadas que deben poseer las mujeres para poder alcanzar su pensión.
La aprobación de este proyecto de ley ha encendido las alarmas de algunos actores políticos y entidades, que aún consideran que este proyecto de ley generará consecuencias para los pensionados, y para el sistema actual.
Esta mirada positiva ha dado paso a múltiples dudas respecto a como funcionarán algunas de las novedades generadas a través de esta reforma.
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Uno de los temas discutidos respecto a esta temática, es si a través de la reforma se generaría una modificación a las semanas de cotización requeridas para poder alcanzar una pensión, sin embargo, esta cantidad límite se mantuvo en las 1.300 semanas, con excepción en el caso de las mujeres que, a causa de la decisión tomada por la Corte Constitucional, ven reducida esta cantidad hasta las 1.000 semanas cotizadas.
Sin embargo, este no es el único requisito, ya que los cotizantes también tendrán que cumplir con la edad mínima, que en el caso de los hombres es de 62 años, mientras que para las mujeres es de 57 años.
Ante este escenario, algunos colombianos se han preguntado si es posible alcanzar su pensión, al cotizar estas 1.300 semanas, sin haber llegado a la edad mínima.
La respuesta a esta incógnita varía de acuerdo al régimen en el que se encuentre cotizando esta persona, que puede ser de carácter público o privado.
En cuanto a los afiliados a Colpensiones, este establece el mínimo sobre 1.300 semanas de cotización en el régimen de prima media, en este caso, los afiliados pueden seguir cotizando en caso de no poseer la edad mínima, y así incrementar el fondo de su pensión, de forma que una vez alcance esta edad, las mesadas sean de un monto más alto.
Por otro lado, en el caso de los fondos privados, la cantidad de fondos con las que puede contar el cotizante depende de su cuenta individual, en algunos casos, estos fondos solicitan menos de 1.200 semanas, pero no se puede acceder a este dinero hasta poseer un 110 % del salario mínimo en esta cuenta.
Por ende, en caso de que el cotizante desee explorar la posibilidad de jubilarse antes de alcanzar la edad mínima, tendrán que consultar con su fondo de pensiones, para así conocer los estatutos que varían de acuerdo a cada entidad.
¿Qué pasa cuando se retiran los aportes voluntarios antes de tiempo?
En este proceso de generar ahorros para el fondo de pensiones, existen algunos aportes extras y voluntarios que se pueden realizar, además de los obligatorios correspondientes.
Estas prácticas son realizadas con el fin de poder incrementar el saldo con el que podrán contar para su jubilación.
Estos aportes no poseen ningún límite, y ofrecen la posibilidad de que puedan ser retiradas en cualquier momento. Sin embargo, estos retiros vienen con letra pequeña, dependiendo del fondo.
Para retirar el dinero debe esperar cierto tiempo, que puede variar de acuerdo a la entidad. Sin embargo, si se llega a retirar antes de tiempo, puede incluso generar intereses muy altos.
Entre estos añadidos, se pueden ver incluidos retenciones de hasta el 35 % y una renta gravada en el año en que estos ingresos son retirados. Por ende, es importante que antes de realizar estos aportes, conozca las condiciones estipuladas, para así evitar sorpresas posteriores en caso de volver a requerir ese dinero.