Finanzas personales
¿Se puede cobrar cuota alimentaria al progenitor, si no respondió económicamente en su debido momento?
Aunque en Colombia no existen alimentos retroactivos, sí se podría reclamar una cuota alimentaria, teniendo en cuenta ciertos aspectos.
La cuota alimentaria es un aporte obligatorio que debe ser realizado por alguno de los progenitores, quien no haya sido favorecido por la custodia de su descendiente, lo que podría incluir alimentación, educación, salud y demás gastos que el menor llegue a requerir. Es el Código de Infancia y Adolescencia, que establece esta ley para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Aunque en Colombia no existen alimentos retroactivos, usted podrá reclamar su cuota alimentaria teniendo en cuenta lo que el abogado de familia Jimmy Jiménez, del bufete Integrity Legal, explica:
“Si usted tiene 16 años y sus papás nunca fijaron una cuota alimentaria en un acta de conciliación en un juzgado o acuerdo notarial, la cuota queda perdida. Pero si, al contrario, sus padres establecieron dicha cuota y no le ha sido efectuada, puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos cobrando: años de cuota que se hayan dejado de pagar, intereses y moras que se hayan dejado de percibir, y los incrementos anuales que tienen las cuotas alimentarias por ley (que se fijan con el salario mínimo legal vigente o con el IPC)”.
¿Existe un límite de tiempo para reclamar la cuota alimentaria?
En Colombia existen términos de prescripción: si el descendiente deja que pase el tiempo y no cobra su cuota, el deudor puede iniciar un proceso para, directamente, no realizar el pago. Es por ello por lo que se recomienda no dejar pasar tanto tiempo, ya que la prescripción puede hacer que se pierda el caso y no se logre recibir la respectiva cuota alimentaria.
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¿Qué factores se toman en cuenta para determinar la cantidad de la cuota alimentaria?
Considerando que no existen alimentos retroactivos en el país, sino que se cobra lo dudado, se ha de tomar en cuenta que la cuota inicial base se fija desde un principio, los incrementos anuales que se debieron haber realizado año por año, los intereses migratorios y civiles. Adicionalmente, si se fijaron gastos como vestuario, salud y educación, se liquidan cuando Se hace un proceso ejecutivo de alimentos y que deben ser pagados por el deudor.
¿Qué tipo de sanciones existen para los progenitores que no cumplen el pago de la cuota alimentaria?
Ante este caso se pueden presentar dos acciones legales en este caso; si hay cuota pactada y padre o madre se ha sustraído a pagarla injustificadamente, se inicia una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, a lo que se le denomina un proceso de inasistencia alimentaria y la cual tiene sanciones legales de pena privativa de libertad y sanción económica.
De acuerdo con el Código Penal, específicamente el artículo 233, se cita textualmente: “El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Sin embargo, al ser este un delito de una pena mínima, puede ser excarcelable o tener sanciones de prisión domiciliaria.
El segundo mecanismo se presenta cuando se ha fijado una cuota y esta se ha incumplido, en ese momento inicia un proceso ejecutivo de alimentos para cobrar lo que el deudor ha dejado de pagar, de estas sanciones se encuentran las medidas cautelares que se refieren a embargos de cuentas, bienes, salarios, el impedimento de la salida del país, entre otros casos más. Para hacer esto efectivo, debe existir un acta donde se logre fijar la respectiva cuota y una deuda.