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¿Vive en arriendo? Estas son algunas responsabilidades al momento de entregar el domicilio
La responsabilidad del arrendatario se resume en reparar los daños causados por el deterioro.
En Colombia, cerca de 35 % de sus habitantes viven arrendados, según la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá, esto correspondería aproximadamente a 17 millones de personas.
Ante este panorama, muchas personas desconocen cuáles son las responsabilidades que le conciernen a los arrendatarios y arrendados al momento de entregar/recibir el domicilio. Es por ello que la Ley 820 de 2003, del Código Civil -la cual regula los contratos de arrendamiento-, ha establecido la obligaciones de cada uno.
A niveles generales, el artículo 2029 del Código Civil indica que el inquilino debe velar por el bienestar del inmueble, específicamente en aspectos como conservar la integridad interior de las paredes, techos, pavimentos y cañerías, reponiendo las piedras, ladrillos y tejas que durante el arrendamiento se quiebren o se desencajen.
Asimismo, en caso de que el arrendado, por ejemplo, rompa el cristal de una ventana o haya daños en las puertas, deberá reponer las afectaciones. Es por ello que el Código explícitamente dice “mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras”.
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La responsabilidad del arrendatario se resume en reparar los daños causados por el deterioro. Caso contrario del inquilino, quien tiene el deber de responder por las reparaciones que tengan que ver con el uso.
Por ejemplo, si al mudarse recibió la vivienda pintada y al entregarla tiene rayones en las paredes, el arrendado, por ley, tendrá que “efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias” (pintarlas). Esto no aplica, si las paredes han presentado deterioro por humedad, ya que allí sería obligación del arrendatario.
Es decir, según la ley, al momento de mudarse, deberá entregar el inmueble tal como lo recibió. Por otro lado, el artículo 1998 del Código Civil establece lo siguiente:
“El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas. Se entienden por reparaciones locativas las que según la costumbre del país son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como descalabros de paredes o cercas, albañales y acequias, rotura de cristales, etc.”.
Ahora bien, el artículo 2028 indica claramente que el arrendado no será responsable: “de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”.
Es importante recalcar, que cada situación es diferente, por esta razón, desde el momento de la firma de los contratos, las partes podrán llegar a acuerdos que sean beneficiosos para ambos y que queden establecidos en el documento.
En caso de que haya algún inconveniente con alguna de las partes, está la opción de acudir a un centro de conciliación. Allí, las autoridades se encargarán de revisar el caso y llegar a acuerdos.
Aumenta el precio de los arriendos
En Países como Colombia los altos precios en los arriendos se han generado por el incremento de la demanda sobre la oferta, por lo que ciudades como Barranquilla, Medellín, Bogotá y Cartagena han sentido este fenómeno.
Martín Monzón, CEO de Fincaraiz.com.co, aseveró que las regiones en las que más se incrementó el valor promedio del metro cuadrado en arriendo: Antioquia (10,66%), Caribe (9,80%), Bogotá (7,96%), Valle (5,24%) y Eje Cafetero (3,02%).
De igual forma, los últimos años se ha observado un aumento en los precios de los arriendos, especialmente en las ciudades principales como Barranquilla (7,8%), Medellín (7,5%) y Bogotá (7,3%), que son el top tres donde ha aumentado el precio de renta. Mientras que, para apartamentos, la ciudad que lidera los precios más altos es Cartagena, con un alza de 8,2%, seguida de Medellín y Bogotá.