Crédito
Fondo Nacional del Ahorro: ¿cuánto dinero prestan para compra de vivienda?
Hay una modalidad de crédito para la compra de vivienda en la que se puede acceder a través de un ahorro voluntario para trabajadores independientes y emprendedores.
Tener casa propia es el sueño de la gran mayoría de los colombianos, pero puede hacerse realidad, pese a la situación económica en la que muchos se encuentran, ya que diferentes entidades e instituciones bancarias y del Estado permiten que ese deseo pueda hacerse llevarse a cabo, mediante un crédito específico para compra de vivienda, independientemente de si es o no de interés social.
En ese sentido, el Fondo Nacional del Ahorro tiene una modalidad de crédito para la compra de vivienda en la que, para poder acceder, se debe tener primero un ahorro voluntario que funciona por un tiempo determinado, pues cada mes se hacen aportes tras la suscripción de un contrato en el que se estipula cuánto se va a ahorrar y por cuánto tiempo.
Una vez que se ha complido el tiempo pactado el ahorro voluntario y se tenga un puntaje determinado por el FNA, se podrán acceder a las líneas de crédito que tiene el mismo para comprar vivienda en Colombia. En ese sentido, financian hasta el 80 % de vivienda nueva y usada. A los jóvenes que no hayan cumplido los 29 años se les presta hasta el 90% del valor del inmueble.
Asimismo, dan crédito para realizar mejoras a la vivienda, para construcción individual de vivienda y realizan la compra de la cartera hipotecaria. Por ello es importante tener en cuenta los tiempos de pago para librar los inmuebles, así:
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- Plazo de hasta 30 años para créditos en UVR (Unidad de Valor Real).
- Plazo de hasta 20 años para créditos en pesos.
El FNA podrá solicitar documentación adicional (específica según la actividad económica) en algún momento de la solicitud formal, que considere necesaria para el análisis de la solicitud de crédito, con el fin de tomar decisiones acertadas en lo que se refiere a la mitigación del riesgo crediticio, puesto que por tratarse de dinero, las empresas buscan beneficiarios que “no van a quedar mal” con el pago de las cuotas mensuales de sus créditos.
Si un afiliado requiere acreditar ante la entidad una situación de discapacidad, se deberá presentar certificado médico expedido por las empresas prestadoras de salud, en el que conste su limitación o con el carné de afiliado al Sistema de Seguridad en Salud, en el que aparezca anotación de la limitación de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 361 de 1997.