Al acogerse a este mecanismo, la persona tiene la posibilidad de sanear las deudas, proteger los activos y mantener el bienestar de la familia.
Al acogerse a este mecanismo, la persona tiene la posibilidad de sanear las deudas, proteger los activos y mantener el bienestar de la familia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

Especial Ley de Insolvencia

Lo que debe saber de la Ley de Insolvencia que beneficia a las personas naturales

La Ley de Insolvencia no es exclusiva para las empresas. De hecho, desde 2012 existe una legislación que cobija a los ciudadanos con dificultades económicas. Aquí le contamos en qué consiste.

10 de abril de 2021

Si bien 30 por ciento de las solicitudes de insolvencia en Colombia en 2020 correspondió a personas naturales, según la Superintendencia de Sociedades, en este rubro solo se incluyen a las personas comerciantes y a quienes controlan una sociedad en insolvencia. ¿Qué pasa, entonces, con los ciudadanos del común que no entran en esa categoría?

Según explica Humberto Vergara Portela, profesor de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, así como las empresas y personas naturales comerciales tienen la posibilidad de ampararse bajo una ley, para las personas naturales no comerciales también existe esa posibilidad con la Ley 1564 de 2012.

Bajo esta normativa se les facilita a quienes se encuentren en dificultades económicas el pago de sus deudas, cuando estas sean más de dos, tengan una mora superior a 90 días, dos procesos ejecutivos activos y que representen un mínimo de 50 por ciento de lo debido.

Cómo acogerse a la Ley de Insolvencia

1. Para acogerse a la Ley de Insolvencia la persona debe presentar una solicitud escrita ante un Centro de Conciliación autorizado para este efecto por el Ministerio de Justicia o ante las notarías para que, a través de un conciliador inscrito en sus listas, se adelante el proceso de negociación respectivo.

La petición deberá llenar los requisitos señalados en el artículo 539 de la ley 1564 de 2012.

2. Cuando se asigna un conciliador, este tiene un plazo de cinco días para decidir si la solicitud reúne los requisitos de ley. A partir de ese momento se dispone de un tiempo de 60 días, prorrogables por otros 30 días, para hacer la negociación.

3. Durante el proceso de acogimiento a la Ley de Insolvencia no se pueden adelantar procesos ejecutivos, de restitución por mora en el pago de cánones o de jurisdicción voluntaria contra el deudor, y se suspenden los procesos de estas modalidades que estén cursando. Además, se deben restablecer los servicios públicos que están suspendidos y se interrumpen los términos de prescripción, entre otros beneficios.

4. Desde una perspectiva jurídica es conveniente para las personas acogerse a los beneficios que otorga la Ley de Insolvencia, pues les posibilita un saneamiento de su situación financiera y económica, unos menores costos en intereses y procesos judiciales, sanear sus bienes y evitar perderlos.

5. La Ley de Insolvencia les proporciona a quienes se acogen a ella un seguro parcial, ya que se establece un compromiso de pago por un porcentaje de sus ingresos durante el tiempo que dure el proceso sin que se vea comprometida su subsistencia, ni la de su familia; además se protejan sus bienes. De esta forma, se puede refinanciar el flujo de caja y evitar perder los activos y el bienestar de la familia.