Finanzas
Ojo: a esto se somete al ser codeudor de un préstamo
Un codeudor, en muchos casos, no tiene la calidad de beneficiario directo de un crédito, pero es un garante del mismo.
Un codeudor es otro deudor, que en muchos casos no tiene la calidad de beneficiario directo de un crédito, pero es un garante personal del mismo.
En ese sentido, en las obligaciones como lo son las de dinero, se compromete al pago total de estas en iguales condiciones y términos que el deudor directo, a quien le es otorgado a su favor un crédito.
“Esa indivisibilidad del objeto de la prestación debida puede surgir convencionalmente o por ley o por testamento, al volverse ‘in solidum’ (solidariamente)”, explicó Ana María Rubio, directora del Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad de La Sabana.
Así las cosas, en términos jurídicos, son deudores solidarios, lo que significa que cualquiera de los dos o más deudores deberán realizar el pago válido de la obligación frente a la parte acreedora del crédito, la cual, a su vez, “puede hacer efectivo y exigible el cumplimiento de la prestación debida a cualquiera de los deudores comprometidos ‘in solidum’ o a todos simultáneamente, de la misma forma y en los mismos términos frente a la parte acreedora”.
Es importante aclarar que el codeudor no es un fiador vinculado por un contrato de fianza, puesto que es un deudor accesorio y subsidiario (no solidario), es decir que, para cobrar, el acreedor deberá agotar las acciones judiciales posibles para exigir al obligado principalmente el pago de la prestación debida. Y, solo ante una eventual insolvencia, podrá dirigir el cobro al fiador.
“Si el codeudor e demandado por el incumplimiento en el pago de la obligación completa, sin haber requerido al deudor beneficiario del crédito, no podrá alegar en su defensa y, por vía de excepción, el llamado beneficio de orden o excusión, mecanismo que solo podrá alegar el fiador frente a este caso, porque el acreedor debe haber demostrado que realizó todas las acciones legales pertinentes para cobrar la obligación al deudor principal, para que, así mismo, la acción de cobro al fiador pueda prosperar”, agrega.
En el caso que sean varios codeudores como deudores solidarios, tampoco se puede dividir el cobro, pues este mecanismo de defensa solo es posible alegarlo cuando existe la pluralidad de fiadores.
Entre los riesgos de ser codeudor, de acuerdo con la experta, están:
1. La parte acreedora puede hacer exigible el cobro del crédito directamente al codeudor, sin tener que cobrar en primera instancia al deudor inicial, beneficiario del crédito otorgado, precisamente por la solidaridad convenida que vuelve indivisible una obligación que no lo es por naturaleza. Para la parte acreedora, se trata de una sola obligación en que hay unidad en la prestación debida (así se presente un codeudor).
2. Reporte a las centrales de información crediticia o financiera (Cifin), que, en el evento de presentarse mora o incumplimiento en el pago de la obligación adquirida, representa para el codeudor la imposibilidad a tener acceso a las diversas líneas de crédito en el sector financiero. No obstante, si se recauda el pago total de la obligación tardíamente o mediante acción judicial, el historial crediticio del codeudor quedará igualmente con este registro negativo.
3. La parte acreedora, como se encuentra facultada para hacer exigible judicialmente la obligación mediante acción judicial interpuesta contra el codeudor directamente, puede así mismo solicitar con el ejercicio de la acción judicial ejecutiva, el decreto y la práctica de las medidas cautelares de embargo y secuestro de los bienes que conforman su patrimonio, como garantía de pago de la obligación incumplida.
Si no hay pago efectivo de la obligación vencida y en mora por parte del beneficiario del crédito otorgado, el codeudor corre el peligro, como consecuencia del remate en pública subasta, de ser forzado por esta causa a la venta de los bienes que le han sido embargados y secuestrados previamente a través de un proceso judicial. Además, en el evento de cobro prejurídico o judicial, el valor del crédito lleva sumado los gastos de cobranza y honorarios del abogado que realice este mismo e interponga posterior acción judicial, lo que incrementa los costos y gastos que deberá asumir.
4. Se limita la capacidad de endeudamiento del codeudor frente al sector financiero, así no sea el beneficiario del crédito, conforme a sus ingresos y a su capacidad de pago, por aparecer reportada la obligación contraída.
5. Una vez pagada la totalidad de la prestación debida por parte de cualquiera de los dos deudores, se extingue la obligación para ambos, sin perjuicio de que el deudor que paga como sujeto pasivo de la prestación exigida se subroga a su vez en el derecho de repetir o demandar al otro deudor, para obtener en lo posible el recaudo de la obligación (repetir el pago).