Multas de Tránsito
Acuerdo de pago por comparendos de tránsito; así se debe tramitar
Estas facilidades ayudan a que pueda evitar reportes negativos o tener inconvenientes a la hora de realizar trámites con las autoridades de movilidad.
Uno de los mayores dolores de cabeza de los conductores y propietarios de vehículos en Colombia se da cuando se les impone una multa de tránsito por violar las normas de movilidad que establecen las autoridades. Si bien hay quienes cancelan estas sanciones de forma rápida para evitar caer en el cobro de intereses, o quienes incluso se acogen al ‘prontopago’ o los cursos para bajar el valor a cancelar, también están aquellos que se dejan colgar y terminan viviendo una pesadilla.
No obstante, en el marco de las políticas de regularización y facilidades de pago, las autoridades de tránsito han establecido acuerdos de pago para los infractores de comparendos de tránsito. Estos acuerdos permiten a los infractores distribuir el pago de las multas en cuotas o plazos establecidos, brindando una opción más accesible para aquellos que no pueden cancelar la totalidad de la deuda de forma inmediata.
Los acuerdos de pago son una alternativa que busca evitar las consecuencias adicionales del incumplimiento, como el aumento de la deuda, la imposición de intereses y recargos, así como la suspensión de la licencia de conducir o el embargo de bienes. Al establecer un acuerdo de pago, se establece un compromiso formal entre el infractor y la entidad de tránsito para cumplir con los pagos acordados en el plazo establecido.
Es importante tener en cuenta que los requisitos y condiciones para suscribir un acuerdo de pago pueden variar según cada entidad de tránsito. En el caso de la Secretaría de Tránsito de Bogotá, se solicitan ciertos requisitos para acceder a este beneficio. Entre ellos, la deuda debe ser superior a 24,65 UVT (equivalentes a $1.045.455 para el año 2023), y el valor de la primera cuota no puede ser inferior al 40% de la deuda o 9,86 UVT ($418.182 para el periodo 2023). El plazo máximo de financiación es de 5 años, es decir, 60 meses, y se requiere un mínimo de tres cuotas para suscribir el acuerdo.
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Además, en caso de acuerdos de pago con más de 12 cuotas, se solicita una garantía que respalde la deuda, que puede ser un bien o inmueble, una garantía bancaria, una prenda o hipoteca, una fiducia, una garantía personal (codeudor que respalda la deuda) o una póliza de una aseguradora como última opción.
Para acceder a un acuerdo de pago, los infractores deben presentar los documentos requeridos, como el formulario de solicitud, la cédula de ciudadanía o contraseña del deudor, codeudor o tercero autorizado, y la certificación del estado de la cédula si está en trámite. Además, se solicita copia del último recibo de servicio público, certificación laboral y bancaria menores a 30 días, y la declaración de renta del último año en caso de ser independiente. También se debe obtener un pagaré en la Secretaría Distrital de Movilidad.
Una vez reunidos los documentos, el infractor debe acudir a la sede de la Secretaría de Tránsito local y dirigirse a la ventanilla de acuerdos de pago. Allí se calculará el monto adeudado más los intereses y se indicará la cantidad de cuotas a pagar según el acuerdo. La primera cuota deberá ser cancelada dentro de los primeros 5 días hábiles después de haber realizado el preacuerdo.
En cuanto a las formas de pago, se puede realizar de manera presencial en sucursales del Banco de Occidente y Banco Caja Social, presentando el volante de pago correspondiente. Además, se brinda la opción de pago en línea a través del botón PSE en el sitio web de la Secretaría de Movilidad.
Es importante tener en cuenta que, si se desea realizar el pago con tarjeta de crédito (Visa o Mastercard), solo se podrá hacer en la sucursal del Banco Occidente, ubicada en el Centro de Servicios de Movilidad Calle 13, en horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. y los sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m.
En caso de incumplimiento de un acuerdo de pago, se emitirá una comunicación recordatoria para instar al pago de la cuota adeudada. Si transcurren 90 días sin realizar el pago, se emitirá una resolución que declara el incumplimiento y se iniciará el procedimiento de cobro coactivo. Además, pasados 60 días desde el inicio de la mora, se procederá a reportar al ciudadano a los operadores de información financiera.
Cabe destacar que, en caso de incumplimiento, el infractor no podrá acceder a una nueva facilidad de pago y deberá cancelar la totalidad de la multa más los intereses correspondientes para quedar al día y evitar mayores consecuencias. Es crucial cumplir con los compromisos adquiridos, ya que el incumplimiento puede generar consecuencias adicionales.