Declaración de Renta
Así es el calendario para la declaración de renta, según la cédula de ciudadanía en 2023
Estos plazos son muy importantes para evitar sanciones y multas por parte de la Dian.
El comienzo del calendario tributario en Colombia marca el inicio de una etapa crucial para los contribuyentes del país, ya que da inicio a los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta. Este proceso, fundamental para la recaudación fiscal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se desarrolla de manera escalonada y ordenada a lo largo de varios meses, permitiendo a los ciudadanos preparar y presentar sus declaraciones de manera efectiva.
Sin embargo, a pesar de la importancia de estos plazos y su relevancia en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, existe un cierto grado de desconocimiento entre los colombianos respecto a las fechas establecidas en el calendario tributario. Muchos contribuyentes no están al tanto de cuándo les corresponde presentar su declaración de renta, lo que puede llevar a situaciones de apremio de última hora y a la posibilidad de incurrir en retrasos o sanciones.
Esta falta de claridad en torno a los vencimientos puede ser atribuida a diversas razones, desde la complejidad inherente al sistema tributario hasta la falta de divulgación adecuada por parte de las autoridades. En este contexto, es esencial difundir y comunicar de manera efectiva las fechas límite para la declaración de renta, a fin de que todos los contribuyentes puedan cumplir con sus responsabilidades fiscales de manera oportuna y sin contratiempos.
El calendario, diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece fechas límites según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente, ofreciendo un cronograma claro y detallado que facilita el cumplimiento de esta importante responsabilidad fiscal.
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Desde el 9 de agosto, los contribuyentes cuyo NIT termine en 01 o 02 están llamados a presentar su declaración de renta. El 10 de agosto es el plazo para aquellos con NIT finalizando en 03 o 04. A medida que avanzan los días, se suceden los plazos para los diferentes grupos de contribuyentes: 11 y 12 de agosto para los terminados en 05 o 06, 12 y 13 de agosto para 07 u 08, 16 y 17 de agosto para 09 u 10, y así sucesivamente hasta el 31 de agosto para quienes tengan el último dígito del NIT en 31 o 32.
A partir del 1 de septiembre, se inicia el período de declaración para aquellos cuyo NIT concluye en 33 o 34, seguidos por los contribuyentes con NIT terminando en 35 o 36, cuyo plazo es el 4 de septiembre. Esta estructura escalonada permite una gestión más eficiente y ordenada de las declaraciones de renta.
A lo largo del mes, se suceden los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por ejemplo, el 5 y 6 de septiembre corresponde a los contribuyentes con NIT finalizando en 37 u 38, mientras que el 7 y 8 de septiembre es el turno para aquellos con NIT concluyendo en 41 o 42.
Este patrón continúa con plazos como el 11 y 12 de septiembre para NIT terminando en 45 u 46, y así sucesivamente, hasta el 29 de septiembre para los contribuyentes con NIT finalizando en 73 u 74. La programación detallada de fechas busca facilitar y agilizar el proceso de declaración de renta, garantizando que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias de manera organizada y oportuna.
El proceso de declaración de renta se extiende hasta el mes de octubre, brindando la oportunidad a los contribuyentes colombianos de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ordenada y escalonada. A partir del 2 de octubre, entra en vigencia el plazo para aquellos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) terminan en 75 u 76, seguido por los contribuyentes con NIT concluyendo en 77 u 78, cuya fecha límite es el 3 de octubre.
Durante los siguientes días, los plazos se mantienen según esta estructura, como el 4 de octubre para aquellos con NIT finalizando en 79 u 80, y el 5 de octubre para quienes su NIT concluye en 81 u 82. Continuando con esta secuencia, el 6 de octubre es el turno de los contribuyentes con NIT terminando en 83 u 84, y así sucesivamente.
¿Quiénes deben declarar?
Aquellos individuos que cumplan con cualquiera de los siguientes criterios se encuentran en la obligación de presentar la declaración de renta: si el patrimonio bruto al cierre del año gravable 2022 alcanza o supera la cifra de $171.018.000 pesos o si los ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal son iguales o exceden los $53.206.000 pesos.
Así mismo, si los consumos realizados a través de tarjetas de crédito igualan o superan los $53.206.000 pesos, si el valor total de las compras y consumos realizados se ubica en los $53.206.000 pesos o más, o si el monto acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras llega a ser igual o superior a $53.206.000 pesos.