Economía
Atención: quedan pocos días para pagar el impuesto predial; así están las fechas límite
La fecha de vencimiento está próxima a llegar. Le contamos cuáles son los límites si decidió pagar a cuotas.
El impuesto predial es uno de los tributos que el estado recauda y que recae sobre la propiedad inmueble de los colombianos. Se genera básicamente por la existencia de un predio ubicado en una zona específica.
Es decir, todo propietario de un bien de este tipo debe cancelar este impuesto, tenga un apartamento, casa, local comercial, edificio o parqueadero.
La liquidación del mismo se determina a partir del avalúo catastral y, según el portal Tributi, ese dinero se destina para cada municipio o distrito en el que se recauda.
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Impuesto predial: fechas para los pagos durante el 2023
De acuerdo con el portal oficial de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, el impuesto tiene como fecha límite de pago sin descuento del 10 % el próximo 14 de julio del 2023.
Sin embargo, para quienes decidieron diferir a cuotas el pago de este impuesto, las fechas son las siguientes:
- Pago cuota 2: 4 de agosto.
- Pago cuota 3: 6 de octubre.
- Pago cuota 4: 1 de diciembre.
Recuerde que en caso de excederse de la fecha de pago de este impuesto, deberá pagar el 1,5 % del mes o fracción del mes sobre el valor del impuesto.
La Secretaria de Hacienda también definió sanciones mínimas para el impuesto predial, aunque estas dependen del estrato del inmueble y está expresada en (UVT). El valor de cada multa queda de la siguiente manera:
- Estratos 1 y 2: 170.000 pesos.
- Estratos 3 y 4: 212.000 pesos.
- Estratos 5 y 6: 297.000 pesos.
¿Cuánto dinero se puede tener en el banco sin declarar en Colombia?
Entrada la segunda mitad del año, se acerca el momento clave en materia tributaria, principalmente para quienes deben declarar renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece ciertos criterios para determinar quiénes deben presentar la declaración de renta en un año determinado. Tenga presente cuáles son y si le toca pagar.
La entidad establece ciertos criterios para determinar quiénes deben presentar la declaración de renta, para el año 2023, se aplican los siguientes parámetros:
- El patrimonio bruto al final del año gravable 2022 debe ser igual o superior a $ 171.018.000.
- Los ingresos totales del año gravable deben ser iguales o superiores a $ 53.206.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito deben ser iguales o superiores a $ 53.206.000.
- El valor total de las compras y consumos debe ser igual o superior a $ 53.206.000.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras debe ser igual o superior a $ 53.206.000.
Según el calendario tributario, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas naturales, que cumplan con los anteriores requisitos, deberán declarar y pagar renta. No obstante, estas varían dependiendo cada contribuyente. Para este primer caso, las fechas varían dependiendo del Número de Identificación Tributaria (NIT) o la cédula.
En cuanto a los grandes contribuyentes, desde principios de año han tenido la opción de pagar la declaración por cuotas. Las fechas son:
- Primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
- Presentación de declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
- Pago de la tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023. Quiere decir, que el último plazo se vence en menos de una semana.
Las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán realizar el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 en dos cuotas iguales:
- Presentación de declaración y pago de la primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago de la segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.