TRIBUTARIA

Bancos sí tienen que pagar más impuestos, dice la Corte Constitucional

El alto tribunal mantuvo en firme un artículo de la más reciente reforma tributaria, que le impuso una sobretasa al sector financiero.

12 de marzo de 2021
La sobretasa de renta aplicará para los años gravables 2020, 2021 y 2022. | Foto: Archivo

Durante tres años, los bancos y entidades financieras de Colombia deberán pagar un mayor impuesto de renta frente a las demás empresas que existen en Colombia, gracias a una decisión que tomó esta semana la Corte Constitucional.

Esta entidad le dio su visto bueno a un artículo incluido en la más reciente reforma tributaria, que dispuso que las firmas del sector financiero debían contribuir con una sobretasa en las declaraciones que realicen entre 2020 y 2022.

Paola Meneses
La magistra de la Corte Constitucional, Paola Meneses -quien antes fungió como fiscal- fue la ponente de esta decisión. | Foto: Archivo particular

Así las cosas, las tarifas que les aplicarán en su impuesto de renta serán estas:

  • Año gravable 2020: 36 %
  • Año gravable 2021: 34 %
  • Año gravable 2022: 33 %

A partir de ese momento, y si nada cambia con la nueva reforma tributaria, pasarán a pagar la tarifa común y corriente para las personas jurídicas. Esta última será del 30 % a partir del 2022, siempre y cuando el Congreso no cambie las reglas de juego este año.

“En los últimos años la banca creció cuatro veces por encima del PIB y hemos visto su absoluta insolidaridad con los colombianos en época de pandemia. Es justo que aporten un poco más y ayuden a su país”, señaló el senador David Barguil, autor de esta iniciativa.

Con esta sobretasa se calcula que se recaudarán más de $ 2 billones, los cuales se destinarán a la construcción de vías terciarias a lo largo y ancho del país, conectando las regiones más apartadas de Colombia.

Por su parte, desde la Corte Constitucional aseguraron que la norma acusada no vulnera el principio de equidad tributaria, como lo argumentaban personas y empresas que pedían que se tumbara un parágrafo del Estatuto Tributario.

Los recursos recaudados por esta sobretasa servirán para financiar inversiones en vías terciarias.

Así las cosas, se determinó que la disposición supera el examen de proporcionalidad. Pero también que, al establecer la sobretasa cuestionada, el Legislador sí tuvo en cuenta la capacidad contributiva de las entidades financieras, es decir, podían pagarla con sus recursos.

Esto quiere decir que “se descartó que la sobretarifa se hubiera establecido en atención a la actividad económica de estas o al crecimiento económico del sector financiero”, señaló el alto tribunal.

Además, determinó que, para efectos tributarios, las entidades financieras gozan de algunos beneficios tributarios con los que no cuentan las demás sociedades comerciales, por lo que no son sujetos comparables.

Otro de los argumentos de quienes rechazaban el aumento de impuestos para los bancos era que los tributos no pueden tener una destinación específica, sino que deben ir a la bolsa de recaudo que mes a mes y año a año recoge la Dian y otras entidades.

No obstante, como en este caso lo recursos van para las vías terciarias, los magistrados le dieron su visto bueno a que se siga recoletando, pues se trata de inversiones sociales.

“El desarrollo de la infraestructura vial terciaria del país está relacionada con la superación de la pobreza y el desarrollo económico y social de las entidades territoriales, en particular, en aquellas zonas del territorio apartadas e históricamente afectadas por la violencia”, señaló.

Y resaltó la importancia de estas inversiones en lo relacionado con la implementación de la Reforma Rural Integral, en el contexto del Acuerdo Política de Desarrollo Agrario Integral del Acuerdo Final para la Paz.

De ahí que el alto tribunal señalara que el punto de partida es la efectiva presencia estatal en los territorios más apartados, así como en aquellos municipios más afectados por el conflicto en los que la infraestructura de vías terciarias recobra una especial importancia, en particular, en la protección de la población campesina.

De esta forma, la sobretasa de renta seguirá vigente por lo menos hasta el año gravable 2022 (que se paga en el 2023), aunque algunos congresistas han señalado que plantean que en la nueva reforma fiscal se incluya un artículo para que esta medida se extienda.