ECONOMÍA
Conozca las fechas para la declaración de renta de personas naturales en 2021
Es importante tener en cuenta los plazos de pago para evitar sanciones.
Mientras el Gobierno Nacional y el Congreso de la República definen en los próximos meses las nuevas reglas de juego en materia tributaria para los próximos años, no hay que pasar de vista que los plazos para declarar renta este año comienzan a acercarse.
Muchas personas se están preguntando cuáles son las fechas para la Declaración de Renta 2021 para personas naturales en Colombia. En la página de Tributi, especialista en la materia, está el calendario tributario para dicho trámite. Según la página aquellas personas que deben realizar el pago no deben “olvidar que es muy importante realizar su declaración de renta y pago de forma oportuna y así evitar posibles multas’'.
La primera pregunta que se debe resolver es si como persona natural debe presentar su declaración de renta en los próximos meses. La Dian establece cada año tributario unos topes para la declaración en Colombia, teniendo en cuenta factores como ingresos, bienes, compras, consumos, consignaciones y transferencias del año anterior. La norma establece que no están obligados a declarar renta los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA), cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un 80 % de pagos originados en una relación laboral, siempre y cuando en relación con el año gravable 2020, se cumplan la totalidad los requisitos.
Sin embargo, para tener certeza, los interesados deben responder unas preguntas personalizadas para saber si deben declarar renta o no. Según, Tributi, todas las personas naturales que cumplan con las siguientes condiciones deben declarar el impuesto sobre la renta 2021:
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- Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2020 sea igual o superior a $160.262.000
- Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $49.850.000
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $49.850.000
- Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $49.850.000
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $49.850.000
Una vez se sepa si hay que tributar, es importante tener en cuenta los plazos para ese proceso.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota vence dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Es clave presentarla antes de la fecha indicada.
Si desea saber cuándo es la fecha límite, debe entrar a la página Tributi.com, escribir los dos dígitos con los que termina la cédula, escribe su nombre y su correo electrónico, a continuación da clic en el botón ’'¿Cuándo declaro?’'. A continuación le aparecerá su nombre y la fecha límite que tiene para realizar el proceso.
Hay que tener en cuenta que los plazos para pagar comienzan con las personas cuya cédula termina en 01 y 02 el 10 de agosto del 2021 y terminan con las personas cuya cédula termina en 99 y 00 el 20 de octubre del 2021.
Sanciones por declarar fuera de los plazos
Las personas naturales obligadas a declarar renta y que la presenten fuera de las fechas establecidas serán objeto de sanciones establecidas por ley.
- Si se presenta la declaración de renta después de su fecha límite, el infractor deberá pagar una sanción conocida como sanción por extemporaneidad. Esta sanción equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.
- La sanción mínima que se pagará en 2021 por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de $363.000. Es decir que solo por declarar un día tarde, ya tendría que asumir este valor, incluso si su declaración de renta arroja un valor a pagar de cero.
- Le será enviado un mensaje de advertencia, notificando que cuenta con un mes máximo para realizar el pago correspondiente al monto del impuesto, de no ser cumplido este plazo se le anexara un 10 %, articulo 642 de la ley establecida.
- De no declarar impuestos sobre la renta en ninguno de los casos anteriores se le sumara un 20 % como sanción con base al valor de sus consignaciones bancarias o bien los ingresos brutos de la persona, esto se dará en relación al periodo en el que el mismo no declaró impuestos o en relación a los ingresos de la última declaración que ha realizado, artículo 643 de la ley establecida.