Finanzas
Conozca las obligaciones tributarias para el segundo semestre de 2023
Hay que tener presente que con la nueva reforma tributaria habrá cárcel para los evasores.
Con el inicio del segundo semestre del año 2023, tanto las personas jurídicas como las naturales deben cumplir con las obligaciones tributarias que establece la ley colombiana. Para las personas naturales las obligaciones se concentran en el cumplimiento del impuesto sobre la renta, la declaración de activos en el exterior y la segunda cuota al patrimonio. Estos vencimientos se extienden entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del presente año.
“Para personas con propiedades y vehículos en Bogotá la última fecha para el pago del impuesto predial sin descuento es el próximo 14 de julio y para vehículos, el 28 de julio de 2023″, Vivian Arciniegas, socia de Impuestos de BDO.
Con relación a los impuestos asociados a los ingresos, como la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior, Arciniegas asegura que los ingresos de un contribuyente están sujetos a tres impuestos: sobre la renta, las ganancias ocasionales y los dividendos, si se recibieron ingresos por este concepto.
En cuanto a las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, la experta asegura que “la declaración de activos en el exterior es una declaración de carácter informativo respecto de los activos que se tengan fuera del territorio colombiano y no genera ninguna imposición tributaria”.
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Según el calendario tributario establecido, los colombianos deben cumplir con la segunda cuota del impuesto al patrimonio, también conocido como gravamen a la riqueza, el cual se introdujo como un impuesto permanente en la última Reforma Tributaria Ley 2277, sancionada el 13 de diciembre de 2022.
En el mismo orden, el impuesto grava el patrimonio líquido de los sujetos pasivos -cuando estos superan las 72.000 UVT (3.053.664.000 pesos)- con una tarifa progresiva del 0,5, 1 y 1,5 % para patrimonios líquidos superiores a 239.000 UVT (10.136.468.000 pesos). Este último rango estará vigente únicamente por los años 2023, 2024, 2025 y 2026. A partir del año 2027, los patrimonios líquidos superiores a 122.000 UVT (5.174.264.000 pesos) estarán gravados a la tarifa del 1 %.
Sobre la medición para determinar la base gravable de la obligación, Arciniegas refiere que, “las personas naturales podrán detraer las primeras 12.000 UVT (508.944.000 pesos) del valor patrimonial neto de su casa o apartamento de habitación”.
En caso de no presentar la declaración, estando obligado a ello, los contribuyentes estarán expuestos a una sanción por extemporaneidad que equivale al 5 % del impuesto a pagar por cada mes o fracción de mes de retraso. Si el contribuyente decide ser omiso, este podría ser sujeto de un emplazamiento para declarar, en cuyo caso la sanción se incrementará a un 10 % por cada mes o fracción de mes calendario de retraso.
De otro lado, las personas naturales que deban declarar renta del año gravable 2022 por primera vez podrán hacerlo a partir del 9 de agosto del año en curso, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del número de identificación tributario (NIT), respecto del año anterior, estarán obligados si se cumplen los siguientes montos:
- Patrimonio bruto que el último día del año 2022 supere 4.500 UVT (171.018.000 pesos).
- Ingresos brutos del ejercicio gravable superiores a 1.400 UVT (53.206.000 pesos).
- Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT (53.206.000 pesos).
- Compras y consumos superiores a 1.400 UVT (53.206.000 pesos).
- Consignaciones bancarias acumuladas superiores a 1.400 UVT (53.206.000 pesos).
Los recomienda a los ciudadanos que deban cumplir con estas obligaciones la importancia de presentar los certificados y documentos necesarios de acuerdo con la contribución que corresponda, así como anticiparse a las fechas para evitar sanciones.