Impuestos
Corte Constitucional tumba norma tributaria que beneficiaba a algunas profesiones liberales; médicos, a pagar más impuestos
El Alto Tribunal declaró inexequible otra norma de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro.
Otra norma de la reforma tributaria 2022, la primera del gobierno de Gustavo Petro, se cae, por una decisión de la Corte Constitucional, la cual fue anunciada este martes 12 de diciembre.
El Alto Tribunal declaró inexequible las normas de la Ley 2277 (reforma tributaria) relacionadas con el impuesto unificado, que es parte del llamado Régimen Simple de Tributación (un esquema que permite el pago de varios impuestos en una sola tanda y que beneficia al emprendedor o dueño de un pequeño negocio).
Con la norma introducida en la reforma tributaria, se dividía ciertas profesiones, con lo cual, unos eran favorecidos tributariamente (pagaban menos), pese a tener los mismos ingresos que otros profesionales que no entraron en la lista de los beneficiados.
De manera específica, se beneficiaba a las actividades económicas relacionadas con educación y salud, entre otras, lo que hacía que los médicos pagaran un poco menos a la hora de declarar renta y pagar el tributo.
Lo intelectual sobre lo material
Todo, porque la norma introducida en la reforma tributaria consideró una diferencia entre la profesión en la que predomina lo intelectual, frente a la que se basa en un esfuerzo laboral más material.
Así las cosas, la norma demandada y posteriormente tumbada por la Corte, dice: “Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, solo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT en el año gravable anterior (más de 508 millones de pesos)”.
Sin diferencias
El Alto Tribunal consideró que un trato diferencial entre profesiones es injustificado, toda vez que deben tener la misma capacidad contributiva, independientemente de si es una profesión en la que prima más el factor intelectual. Para la Corte “no existe una razón que justifique el trato diferente entre los sujetos” de una u otra profesión.
La Sala del Alto Tribunal que resolvió la demanda considera la inconstitucionalidad de la norma, para lo cual, argumentó que lo apropiado era “aplicar un juicio integrado de igualdad”.
Aunque la Corte aceptó que las finalidades perseguidas por la norma tributaria eran “reducir las cargas formales y sustanciales de quienes califiquen y opten por ser contribuyentes del régimen e impulsar la formalidad”, además de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente decidan acogerse a este régimen, también manifestó que se debe evitar que unos se vean beneficiados injustificadamente por el Régimen Simple de Tributación.
Este no es el primer artículo de la reforma tributaria 2022 que se cae en la Corte Constitucional, donde cursa un grueso paquete de demandas. También fue tumbada la medida que prohibía a la industria extractiva, la deducibilidad de las regalías pagadas al Estado, en el momento de declarar y pagar el impuesto de renta.