Trámites en línea. (AP Photo/Elise Amendola, File)
Trámites en línea. (AP Photo/Elise Amendola, File) | Foto: AP

Impuestos

Declaración de renta 2021: ¿cómo declarar en línea?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) entregó diferentes herramientas a través de las cuales los ciudadanos pueden realizar por su propia cuenta la declaración de renta.

20 de julio de 2021

Entre el 10 de agosto y el 20 de octubre vencen los plazos para que las personas naturales presenten la declaración de renta del año gravable 2020 en Colombia, que se declara y paga en este 2021.

La fecha límite para presentar su declaración de renta se establece según los últimos dos dígitos de su número de identificación tributario (NIT) de su RUT, que es la misma cédula de ciudadanía, teniendo en cuenta que para este año se invirtió el orden de los vencimientos y los primeros serán aquellos cuya cédula o NIT finaliza en 01 y 02 el día 10 de agosto de 2021.

Ante la cercanía de las fechas para realizar la declaración, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) difundió la forma en que los contribuyentes pueden realizar este trámite a través de internet y con ayuda de los aplicativos de la entidad.

“El programa de Ayuda de Renta es una herramienta en Excel, desarrollada en sistema operativo Windows 10, de propiedad de la Dian, de distribución gratuita y se ha diseñado con el propósito de facilitar, hacer más ágil y sencillo el diligenciamiento de la Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”, destaca la entidad en su página web.

La herramienta está disponible para personas naturales y asimiladas que deben diligenciar el Formulario 210 de Declaración de Renta y Complementarios Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes”, en donde se enmarcan empleados, profesionales y trabajadores independientes, rentistas de capital, pensionados, entre otros, obligados a presentar declaración de renta.

A través de esta herramienta se puede comprobar la determinación de las rentas cedulares y la liquidación del impuesto, siempre y cuando se parta de los saldos fiscales, y se adecúen algunas cuentas propias de los obligados a llevar libros de contabilidad a la estructura del programa.

“Puede descargar el Programa Ayuda Renta, año gravable 2020, para elaborar el borrador de la Declaración de Renta y, con base en dicho borrador, diligenciar el Formulario 210 definitivo”, destaca la Dian. El programa puede ser descargado en este enlace.

Otra opción que brinda la Dian es a través de la pestaña “Hazlo tú mismo”, en la cual se podrá confirmar si la persona debe declarar renta, conocer la clasificación y definir las rentas cedulares, así como diligenciar, presentar y pagar. En el aplicativo hay tres pasos clave:

- Personalizar la experiencia: Para usar “Hazlo tú mismo” es necesario empezar proporcionando su nombre, el cual solo se utilizará para efectos de navegación y de personalización. En consecuencia, esta información no se almacenará en las bases de datos de la Dian.

- Contestar preguntas (relacionadas con las bases de declaración): Para poder usar “Hazlo tú mismo” simplemente deberá responder sí o no de acuerdo con su realidad económica en cada caso planteado.

- Obtener un resumen: Al finalizar la navegación “Hazlo tú mismo” le ofrecerá un resumen de las respuestas dadas durante el recorrido por el mismo, como: realidad financiera y contable, rentas cedulares que le aplican, condiciones de presentación e incluso le indicará las tareas pendientes. Imprima el resumen que le servirá como recordatorio para facilitar el cumplimiento oportuno de la obligación del impuesto de renta a personas naturales del año gravable 2020.

Para quedar obligado a presentar la declaración de renta se debe cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($ 160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.

2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($ 49.850.000) durante el año 2020.

5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.

6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.