Impuestos
Declaración de renta 2023: estas son las fechas que tiene que tener en cuenta de los vencimientos en septiembre
Este mes es el último plazo para los NIT que finalizan desde el 39 hasta el 72.
Los plazos para la declaración de renta 2023 se acercan a su final, tanto para las personas jurídicas como naturales que deban cumplir con la obligación tributaria. Para este período, las personas que deben realizar esto son aquellas que presentaron ingresos brutos iguales o mayores a $53′206.000 durante el año gravable 2022.
Las personas que cuenten con un patrimonio igual o superior a $171′018.000 también deberán presentar la declaración de renta, así como las que hayan tenido gastos en tarjetas de créditos por más de $53′206.000.
Según el calendario tributario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), los contribuyentes deben presentar su declaración de renta de acuerdo con los dos últimos dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT). Los vencimientos de septiembre aplican para aquellas personas con las siguientes terminaciones:
- 39 y 40: la declaración debe presentarse a más tardar el 6 de septiembre.
- 41 y 42: el plazo máximo es hasta el 7 de septiembre.
- 43 y 44: tienen hasta el 8 de septiembre.
- 45 y 46: tienen hasta el 8 de septiembre.
- 47 y 48: tienen hasta el 12 de septiembre.
- 49 y 50: miércoles 13 de septiembre.
- 51 y 52: tienen hasta el 14 de septiembre.
- 53 y 54: 15 de septiembre.
- 55 y 56: lunes 18 de septiembre.
- 57 y 58: martes 19 de septiembre.
- 59 y 60: hay plazo hasta el 20 de septiembre.
- 61 y 62: plazo hasta el 21 de septiembre.
- 63 y 64: 22 de septiembre.
- 65 y 65: lunes 25 de septiembre.
- 66 y 68: martes 26 de septiembre.
- 69 y 70: miércoles 27 de septiembre.
- 71 y 72: jueves 28 de septiembre.
- 73 y 74: viernes 29 de septiembre.
🗓️ Seguimos en temporada de #DeclaraciónDeRentaAG2022, le compartimos el calendario de septiembre para que tenga presentes los vencimientos de este mes: https://t.co/nZkJB4Eitn pic.twitter.com/ApbH5NP71a
— DIANColombia (@DIANColombia) September 1, 2023
¿Qué pasa si se incumple con la declaración de renta?
Es necesario que las personas que cumplen con estas condiciones tengan en cuenta las fechas en las que deben a más tardar realizar el proceso, ya que de pasarse del día estipulado o, incluso, hacerlo de forma incorrecta podría generar una sanción que puede estar rondando cerca del 5 % del impuesto final.
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En el caso de que se presente mal con respecto a los activos y pasivos no significará un gran inconveniente, aunque si la imprecisión es el valor de los ingresos, eso sí puede generar un problema, pues para la Dian el impuesto puede ser más alto del que se está presentando y esto podrá acarrear una sanción.
Deducciones por las que puede pagar menos
Hay unas deducciones que usted puede hacerle a su declaración y así evitar que esta le salga muy cara. Por ejemplo, la adquisición de vivienda o intereses al Icetex.
En el estatuto tributario se establece una renta general en la que se incluyen las rentas de trabajo de capital y las rentas no laborales, en esta, por ejemplo, se incluyen las deducciones de intereses de vivienda, pagos por salud, por dependientes y 4x1.000. Recuerde que en el caso de las personas naturales está la cédula de pensiones, y la cédula de dividendos y participaciones en las cuales no aplican las deducciones según el Art. 337 del estatuto tributario.
Intereses por adquisición de vivienda: en el caso de que usted haya adquirido vivienda a través de un préstamo, puede acceder a la deducción por intereses o corrección monetaria. La deducción puede ser de hasta 100 UVT ($4.241.200) al mes o 1.200 UVT ($50.894.400) durante todo el año.
Donaciones: en el caso de las donaciones pueden ser deducibles, mientras que otras pueden dar algún tipo de descuento, que puede corresponder a un 25 % del valor donado. Sin embargo, deben cumplir ciertos requisitos, por ejemplo, que las donaciones sean hechas a entidades sin ánimo de lucro y que estén calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta.
Gastos por salud: tenga en cuenta que, si usted ha pagado algún servicio referente a la salud, puede acceder a este beneficio. En un primer caso, un trabajador debe demostrar los pagos que ha hecho al sistema y deducir hasta 16 UVT mensuales, que corresponden a (678.592). También puede acceder a otra deducción si hace pagos por medicina prepagada, que impliquen además la protección al mismo trabajador y a su familia. La deducción también es de 16 UVT.