Declaración de renta
Declaración de Renta 2023: ¿Quiénes están obligados a presentarla este año?
A partir de agosto, los contribuyentes tendrán que presentar sus impuestos ante la Dian.
Entrada la segunda mitad del año, se acerca el momento clave en materia tributaria, principalmente para quienes deben declarar renta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) establece ciertos criterios para determinar quiénes deben presentar la declaración de renta en un año determinado. Tenga presente cuáles son y si le toca pagar.
La entidad establece ciertos criterios para determinar quiénes deben presentar la declaración de renta, para el año 2023, se aplican los siguientes parámetros:
- El patrimonio bruto al final del año gravable 2022 debe ser igual o superior a $ 171.018.000.
- Los ingresos totales del año gravable deben ser iguales o superiores a $ 53.206.000.
- Los consumos mediante tarjeta de crédito deben ser iguales o superiores a $ 53.206.000.
- El valor total de las compras y consumos debe ser igual o superior a $ 53.206.000.
- El valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras debe ser igual o superior a $ 53.206.000.
Según el calendario tributario, entre el 9 de agosto y el 19 de octubre, las personas naturales, que cumplan con los anteriores requisitos, deberán declarar y pagar renta. No obstante, estas varían dependiendo cada contribuyente. Para este primer caso, las fechas varían dependiendo del Número de Identificación Tributaria (NIT) o la cédula.
En cuanto a los grandes contribuyentes, desde principios de año han tenido la opción de pagar la declaración por cuotas. Las fechas son:
- Primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
- Presentación de declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
- Pago de la tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023. Quiere decir, que el último plazo se vence en menos de una semana.
Las personas jurídicas, sociedades y contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los clasificados como Grandes Contribuyentes, deberán realizar el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022 en dos cuotas iguales:
- Presentación de declaración y pago de la primera cuota: Del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
- Pago de la segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Busque asesoría si no sabe como realizar su declaración
A pesar que el trámite se realiza de forma anual, cada año cambian las disposiciones para hacer el pago, en especial porque este año entró a regir una nueva reforma tributaria, es por esto que se sugiere consultar con algún experto, o profesional en contaduría, para que pueda realizar la liquidación de la manera adecuada.
Aunque todo el trámite lo puede realizar en la página de la Dian, incluida la descarga del formulario 210, documento con el que se presenta la declaración, hasta el mismo pago, la entidad tiene dispuestos canales de atención para que liquide adecuadamente el impuesto.
Tenga presente que la omisión, o evasión de la declaración se constituye como un delito, que puede acarrearle sanciones económicas, incluso, en los peores casos, puede generarle condenas de privación de la libertad.
En el Estatuto Tributario aparecen las sanciones, como por ejemplo la que se describe en el artículo 641: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”.
Las multas varían dependiendo si no se paga, no se declara, o se omite información tributaria.