Impuestos

Declaración de renta en 2023: estas son las fechas y plazos a tener en cuenta

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el decreto que estipula los plazos para llevar a cabo el cumplimiento de las responsabilidades tributarias.

27 de diciembre de 2022
Calendario Impuestos 2023
Calendario de impuestos en 2023. | Foto: Freepik

Desde el 16 de diciembre de 2022 está publicado el calendario tributario para el próximo año, en el cual se estipulan las fechas para declarar renta y, en caso de tener los requisitos, pagarla.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto 2487 de 2022, en el cual se establecen las fechas y lugares de cumplimiento de las responsabilidades tributarias sustanciales y formales para los contribuyentes y responsables de los impuesto en 2023.

Para el sector tributario, la Unidad de Valor Tributario (UVT) quedó en $ 42.412. En el 2023 solo pagarán las personas que su patrimonio bruto en el último año gravable (2022) supere los 4.500 UVT ($ 171.019.000) y quienes tengan compras en tarjetas de crédito o consignaciones, depósitos e inversiones financieras superen los 1.400 UVT ($ 53.206.000).

Esta norma establece las fechas para declarar y, a partir del año gravable 2022, hay ciertas personas que deberán pagarla. En primer lugar, el decreto señala los plazos para las personas que son Grandes Contribuyentes.

Grandes Contribuyentes

Acorde a la Resolución 000105 del 23 de noviembre de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los Grandes Contribuyentes son personas jurídicas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo están en esta categoría.

Los requisitos para estar en este grupo son:

  1. Que se encuentre dentro del grupo de contribuyentes que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la entidad, a precios corrientes por conceptos tributarios, aduaneros y cambiarios durante los cinco (5) últimos años anteriores al 30 de septiembre del año en que se efectúe la calificación.
  2. Personas jurídicas o asimiladas que, durante el año gravable anterior al de la calificación, hayan obtenido ingresos netos, diferentes a los obtenidos por ganancia ocasional, por un valor mayor o igual a 5.000.000 de Unidades de Valor Tributario (UVT).
  3. Personas naturales que durante el año gravable anterior al de la calificación hayan declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 Unidad de Valor Tributario(UVT).
  4. Las personas naturales o jurídicas que hacen parte de los grupos empresariales al cual pertenezca el contribuyente que cumpla con el requisito establecido en el numeral 1º) del presente artículo. Serán tenidos en cuenta, para la evaluación de este criterio, los vinculados económicos de los grupos empresariales registrados en el RUT, a la fecha de elaboración del estudio técnico que determine los contribuyentes a calificar como Grandes Contribuyentes.

El plazo máximo para estas personas está entre el 10 y el 21 de abril del 2023. Sin embargo, dependiendo del último digito del Número de Identificación Tributaria (NIT), estas personas podrán declarar y pagar la renta con el anticipo del impuesto, el cual está determinado en tres cuotas previas a la fecha máxima.

Pago de la primera cuota

Pago Primera Cuota Renta Grandes Contribuyente 2023
Pago Primera Cuota Renta Grandes Contribuyente 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda

Declaración y pago de la segunda y tercera cuota

Pago Primera y Segunda Cuota Renta Grandes Contribuyente 2023
Pago Primera y Segunda Cuota Renta Grandes Contribuyente 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda

Personas jurídicas

La ley estipula que las personas jurídicas son organizaciones o grupos de personas naturales reconocidas con personalidad independiente y diferenciada de la de cada uno de sus miembros, con la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y ser representante judicial y extrajudicial.

Igual que en la categoría de Grandes Contribuyentes, la fecha de declaración y pago se puede hacer en dos cuotas.

Primera cuota

Pago Primera Cuota Renta Personas Jurídicas 2023
Pago Primera Cuota Renta Personas Jurídicas 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda

Segunda cuota

Pago Segunda Cuota Renta Personas Jurídicas 2023
Pago Segunda Cuota Renta Personas Jurídicas 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda

Personas naturales y sucesiones ilíquidas

Por último, para esta categoría solamente hay un plazo máximo para la declaración y el pago. También parte de los dos último dígitos del NIT, el cual esté constatado en el certificado RUT.

Cuota Renta Naturales I 2023
Cuota Renta Naturales I 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda
Cuota Renta Naturales II 2023
Cuota Renta Naturales II 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda
Cuota Renta Naturales III 2023
Cuota Renta Naturales III 2023 | Foto: Ministerio de Hacienda