Impuestos
Declaración de renta en septiembre: ¿quiénes deben declarar?
De acuerdo con el calendario de la Dian, el próximo 19 de octubre vencen los plazos para cumplir con esta obligación tributaria.
Desde el pasado martes 9 de agosto comenzaron a correr las fechas máximas para que 4,5 millones de colombianos presenten su declaración de renta ante la Dian por los ingresos recibidos en el año gravable 2021. Cada persona tiene una fecha límite, de acuerdo con los dos últimos números de su cédula de ciudadanía.
Por lo tanto, lo primero es conocer hasta qué día tiene plazo para cumplir con esta obligación tributaria ante la Dian. El calendario tributario inició el 9 de agosto con los dígitos 01 y 02 y finalizará el próximo 19 de octubre con los dígitos 99 y 00.
El segundo aspecto para tener en cuenta es que si bien hay algunas personas naturales que cumplen los requisitos para presentar una declaración de impuesto sobre la renta, no necesariamente significa que deban pagar algún valor al momento de presentarla.
“La obligación de presentar declaración de renta es independiente a la obligación de pago. Para determinar si se tiene obligación de declarar, deben revisarse los topes o condiciones aplicables. La liquidación del impuesto que se hace en esa declaración dependerá del nivel de ingresos y retenciones en la fuente del respectivo año gravable”, explicó Ángela González, associate partner de impuestos de EY Colombia.
Las personas naturales residentes en el país que cumplan con alguno de los siguientes requisitos están obligadas a declarar renta este año:
- Ingresos iguales o superiores a $50.831.000 en el 2021.
- Totalidad de bienes y derechos apreciables, sin descontar las deudas o pasivos, iguales o superiores a $163.386.000 en el 2021.
- Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $50.831.000 en el 2021.
- Valor total acumulado de depósitos en cuentas bancarias en Colombia o inversiones financieras iguales o superiores a $50.831.000 en el 2021.
- Consignaciones bancarias superiores a $50.831.000 en el 2021.
El tercer aspecto clave son las sanciones que se deben asumir si no se presenta la declaración de renta en las fechas y límites establecidos por la Dian. Las personas que la presenten por fuera de los plazos establecidos deberán pagar una sanción equivalente a la fracción o mes extemporáneo, del 5 % del impuesto a cargo.
Si la declaración no arroja ningún valor a pagar, la sanción será equivalente a la fracción o mes de retardo del 0,5 % del valor de los ingresos brutos o del 1 % del patrimonio líquido del año anterior, en caso de no tener ingresos.
En ese sentido, el calendario tributario para septiembre de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) es:
Septiembre 1: 33-34
Septiembre 2: 35-36
Septiembre 5: 37-38
Septiembre 6: 39-40
Septiembre 7: 41-42
Septiembre 8: 43-44
Septiembre 9: 45-46
Septiembre 12: 47-48
Septiembre 13: 49-50
Septiembre 14: 51-52
Septiembre 15: 53-54
Septiembre 16: 55-56
Septiembre 19: 57-58
Septiembre 20: 59-60
Septiembre 21: 61-62
Septiembre 22: 63-64
Septiembre 23: 65-66
Septiembre 26: 67-68
Septiembre 27: 69-70
Septiembre 28: 71-72
Septiembre 29: 73-74
Septiembre 30: 75-76
Es importante contar con el Registro Único Tributario (RUT) actualizado, ya que sin este no es posible presentar la declaración de renta ni ninguna otra obligación fiscal ante la Dian. También se recomienda a los contribuyentes reunir todos los documentos que soporten las cifras a reportar, como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y certificados de inversiones, ingresos y retenciones, entre otros.
Declaración de renta sugerida
Con el fin de facilitar el trámite, presentación y pago de la declaración de renta, desde hace unos días la Dian comenzó a enviar a los contribuyentes, vía correo electrónico, una declaración sugerida, una alternativa que permite conocer la información de algunas de las casillas contenidas en el formulario, gracias a los datos reportados por terceros en la información exógena tributaria.
Esta herramienta fue desarrollada por la Dian y contiene un detalle de orientación general que permite verificar y editar todos los campos o renglones de la declaración y terminar su diligenciamiento, simplificando así el cumplimiento de esta obligación.
Otro de los puntos que hay que tener en cuenta cuando se reciba la declaración de renta sugerida es que, si llegan a presentarse errores en la información reportada por terceros, la corrección tendrá que hacerse ante el que reportó la transacción a la Dian, ya que la entidad recaudadora no tiene la posibilidad de hacer este cambio.
También es importante tener claro que recibir la declaración sugerida no implica la obligación de utilizarlo para presentar la declaración de renta. El ciudadano puede optar por realizar el trámite diligenciando el formulario previsto en la web de la entidad para declarar renta.