Impuestos
Dian advierte que están usando el nombre de la entidad para estafar a las personas a través de WhatsApp
Los delincuentes en esta ocasión están usando el impuesto de ganancias ocasionales.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) denunció este lunes –5 de septiembre– que presuntos estafadores están usando el nombre de la entidad para recaudar información de los ciudadanos, mediante mensajes por la aplicación de mensajería de WhatsApp, aprovechando la apertura del calendario tributario.
De acuerdo con la Dian, inescrupulosos invitan a los contribuyentes a realizar pagos por ganancias ocasionales haciendo uso de formularios que no existen en la entidad. Así mismo, advierten que la imagen institucional mostrada en estos mensajes tampoco corresponde a la actual.
“La Dian reiteradamente ha informado que los canales oficiales para la realización de operaciones transaccionales son: el portal institucional www.dian.gov.co o la App Dian, la cual puede descargar a través de iOS o Play Store”, explicó esta entidad.
Los ciudadanos que requieran realizar trámites también pueden hacerlo con los agentes de servicio en los puntos de contacto, de manera presencial o virtual, solicitando su cita a través del siguiente enlace: https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/ o solicitando asistencia telefónica en el contact center. Las líneas son: 6013078064 para atención de Impuestos y 6013078065 para atención de Aduanas.
Lo más leído
“Todos los trámites o consultas ante la Dian pueden realizarse en los canales oficiales sin costo alguno. Ante estos hechos, denuncie ante el CAI virtual de la Policía Nacional: https://caivirtual.policia.gov.co/ o en el PQRS de la Dian: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/PqrsDenuncias.aspx”, agregó.
Esta dirección recordó que sus trámites no requieren intermediarios y que gracias a la innovación tecnológica que han venido implementando, hoy se tienen nuevos trámites y servicios digitales. Esta innovación busca que, de manera ágil, cómoda y segura, mediante la autogestión, los ciudadanos tengan una nueva experiencia a la hora de adelantar sus trámites tributarios.
Declaración de renta en septiembre: ¿quiénes deben declarar?
Desde el pasado martes 9 de agosto comenzaron a correr las fechas máximas para que 4,5 millones de colombianos presenten su declaración de renta ante la Dian por los ingresos recibidos en el año gravable 2021. Cada persona tiene una fecha límite, de acuerdo con los dos últimos números de su cédula de ciudadanía.
Por lo tanto, lo primero es conocer hasta qué día tiene plazo para cumplir con esta obligación tributaria ante la Dian. El calendario tributario inició el 9 de agosto con los dígitos 01 y 02 y finalizará el próximo 19 de octubre con los dígitos 99 y 00.
El segundo aspecto para tener en cuenta es que si bien hay algunas personas naturales que cumplen los requisitos para presentar una declaración de impuesto sobre la renta, no necesariamente significa que deban pagar algún valor al momento de presentarla.
“La obligación de presentar declaración de renta es independiente a la obligación de pago. Para determinar si se tiene obligación de declarar, deben revisarse los topes o condiciones aplicables. La liquidación del impuesto que se hace en esa declaración dependerá del nivel de ingresos y retenciones en la fuente del respectivo año gravable”, explicó Ángela González, associate partner de impuestos de EY Colombia.
Las personas naturales residentes en el país que cumplan con alguno de los siguientes requisitos están obligadas a declarar renta este año:
* Ingresos iguales o superiores a $50.831.000 en 2021.
* Totalidad de bienes y derechos apreciables, sin descontar las deudas o pasivos, iguales o superiores a $163.386.000 en 2021.
* Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $50.831.000 en 2021.
* Valor total acumulado de depósitos en cuentas bancarias en Colombia o inversiones financieras iguales o superiores a $50.831.000 en 2021.
* Consignaciones bancarias superiores a $50.831.000 en 2021.
El tercer aspecto clave son las sanciones que se deben asumir si no se presenta la declaración de renta en las fechas y límites establecidos por la Dian. Las personas que la presenten por fuera de los plazos establecidos deberán pagar una sanción equivalente a la fracción o mes extemporáneo, del 5 % del impuesto a cargo.
Si la declaración no arroja ningún valor a pagar, la sanción será equivalente a la fracción o mes de retardo del 0,5 % del valor de los ingresos brutos o del 1 % del patrimonio líquido del año anterior, en caso de no tener ingresos.
Septiembre 1: 33-34
Septiembre 2: 35-36
Septiembre 5: 37-38
Septiembre 6: 39-40
Septiembre 7: 41-42
Septiembre 8: 43-44
Septiembre 9: 45-46
Septiembre 12: 47-48
Septiembre 13: 49-50
Septiembre 14: 51-52
Septiembre 15: 53-54
Septiembre 16: 55-56
Septiembre 19: 57-58
Septiembre 20: 59-60
Septiembre 21: 61-62
Septiembre 22: 63-64
Septiembre 23: 65-66
Septiembre 26: 67-68
Septiembre 27: 69-70
Septiembre 28: 71-72
Septiembre 29: 73-74
Septiembre 30: 75-76