Impuestos
Dian hizo importante anuncio sobre un cambio que tendrá la facturación electrónica en Colombia: ¿qué pasó ahora?
Estos cambios empiezan a aplicar desde la próxima semana.
Desde el próximo 1 de abril los declarantes del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios y declarantes de ingresos y patrimonio que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y sean obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto máximo para la expedición de documentos equivalentes generados por máquina registradora con sistema POS.
En consecuencia, por cada operación de venta o prestación de servicio que para el año 2023 supere este monto, sin incluir impuestos, es necesaria la expedición de la factura electrónica de venta con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en la normatividad vigente sobre la materia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la UVT fijada para 2023 es de $42.412.
Este es el segundo grupo de obligados determinado en la Resolución 1092 del 1 de julio de 2022, proferida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian. El primero fue el de los catalogados como Grandes Contribuyentes, quienes aplican dicho límite desde el pasado 1 de febrero. Vale la pena recordar que esta resolución reglamenta lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social).
Las próximas fechas para el cumplimiento de estos plazos son 1 de mayo y 1 de junio, todos de la siguiente forma:
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Es importante que los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, tengan en cuenta que la UVT se actualiza cada año por la DIAN, de modo que el tope con la limitación de los 5 UVT debe establecerse de acuerdo con el valor aplicable a cada año.
Para finalizar, cabe señalar que, el tiquete POS no otorga al adquirente el derecho a impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), ni a costos y deducciones en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios.
Estos son los requisitos de la Dian para generar el documento electrónico equivalente
Un documento electrónico equivalente es el soporte que acredita la compra de un bien o la prestación de un servicio cuando el proveedor es un sujeto no obligado a expedir factura electrónica.
La generación de este se debe realizar por medio de un documento con numeración autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que para la actual vigencia anual definió una serie de criterios establecidos en el Artículo 29 del Proyecto de Resolución emitido en agosto de 2022.
José Fernando Medina, country manager de Saphety Colombia, explica los 14 requisitos comunes que deberá cumplir el ciudadano que requiera un documento electrónico equivalente, ya que contar con este trae una serie de beneficios como deducción en la declaración de renta, acceso a nuevos servicios electrónicos, entre otros.
1. Estar denominado utilizando la expresión que identifique el documento, de acuerdo con el listado señalado en el artículo 25 de la resolución, adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”.
2. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social, y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.
3. La discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado.
5. Fecha y hora de generación.
6. De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.
“De acuerdo con la Dian, el documento equivalente electrónico, solo se entenderá expedido cuando sea validado por la entidad y entregado al adquirente, cumpliendo las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en esta resolución”, comentó Medina.
7. De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquiriente documento equivalente electrónico en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: Documento validado por la Dian.
8. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
9. Indicar la calidad del agente retenedor del IVA y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, según corresponda.
10. Apellidos y nombre o razón social y NIT del fabricante del software y el nombre del software.
11. El código único de documento equivalente electrónico CUDE.
12. Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico. Al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la Unidad Administrativa Especial de la Dian.
13. Cumplir los requisitos específicos señalados en la resolución, que aplican de acuerdo con el documento equivalente que corresponda a la operación que pretende ser soportada.
14. Cumplir las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el “Anexo técnico documento equivalente electrónico”, establecido en el Título XI de la presente resolución.