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Esta es la multa que tendrían los pensionados por no actualizar el RUT antes del 30 de junio

La DIAN ya hizo la actualización de por más de 460.000 personas. Los interesados deben verificar la condición y hacer la actualización en caso de no estar en este grupo.

30 de junio de 2021
fachada DIAN sede edificio 
Bogota octubre 9 del 2020
DIAN sede edificio fachada Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

El plazo para que los pensionados colombianos actualicen el Registro Único Tributario (RUT) sin tener que pagar una multa está por terminarse. Son menos de 24 horas con las que cuentan las personas que tienen pendiente este trámite antes de ser sancionados.

Según los estimativos de la DIAN, unas 614.000 personas pensionadas tienen la misión de actualizar el RUT. En consecuencia, faltan pocos para que se complete la tarea, pues la entidad ya hizo la actualización de 466.491 personas. Este proceso será útil para los pensionados que tienen que presentar declaración de renta, pero será clave para la autoridad tributaria, para hacer un mejor seguimiento al pago de impuestos o a la evasión de los mismos, en el caso de personas con grandes riquezas.

El plazo para que se haga la actualización vence el 30 de junio a la medianoche. En caso de que no se realice esta acción, un pensionado podría exponerse a una sanción equivalente a 2 unidades de valor tributario (UVT) por cada día de retraso, lo cual equivale a 73.000 pesos diarios.

¿Cómo hacer el trámite?

Los interesados pueden hacer el trámite totalmente en línea, dando clic a la opción de ‘Usuario / Abecé actualización RUT pensionados registrados’ en el portal web transaccional de la DIAN, a la cual se puede acceder en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx También existen videos tutoriales para que escriba los datos de manera correcta.

Para hacer este trámite no se requiere cita y es totalmente gratis. No obstante, aunque en el portal de la DIAN se puede hacer esta actualización, hay personas que no pueden hacer el trámite en forma virtual.

1. Cuando no cuente con un correo electrónico registrado en el RUT que le permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.

2. Cuando haya olvidado la contraseña de ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo cual le impedirá adelantar el proceso de recuperación de contraseña.

3. Cuando requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha de expedición del documento de identidad).

En el caso en el que la DIAN haga la actualización automáticamente, la entidad envía un reporte de la actualización mediante una comunicación por correo electrónico junto con el archivo PDF del trámite. Asimismo, esta comunicación queda disponible en la bandeja de comunicados dentro de su usuario en los servicios en línea.

“Actualmente la DIAN no puede discriminar las actividades de pensionado y asalariado, porque comparten el mismo código, el 0010. Así que en muchos casos no se puede saber si un contribuyente es pensionado además de asalariado cuando la persona no presenta declaración de renta; por ello, reiteramos la invitación de autogestión a la actualización del RUT”, dijo la entidad sobre las razones por las que no realiza todas las actualizaciones de forma automática.

Todas las personas naturales que tengan ingresos provenientes de una pensión, bien sea de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica “0020 Pensionados”, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.