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Este es el impuesto que impondría la reforma tributaria a las personas que se divorcien

Un artículo de la propuesta del Gobierno podría perjudicar a aquellas parejas, con bienes de por medio, que se quieran separar.

5 de octubre de 2022
La reforma tributaria también impondría un impuesto a los divorcios con bienes de por medio.
La reforma tributaria también impondría un impuesto a los divorcios con bienes de por medio. | Foto: SEMANA, Getty Images

Por medio de un documento de 364 páginas, en el que se refleja la gran cantidad de propuestas que motiva una reforma tributaria, el Ministerio de Hacienda finalmente radicó en el Congreso de la República la ponencia definitiva, con la cual se obtendrán 22 billones de pesos, de los 25 billones que originalmente se habían previsto.

Más de 700 proposiciones han sido adjuntadas a la reforma tributaria en el proceso de elaboración del documento, que será agendado para debate de votación en las comisiones económicas conjuntas del Legislativo.

De esa manera, el proyecto entra a uno de sus momentos más decisivos, pues con la discusión en las comisiones económicas prácticamente queda lista la reforma tributaria para su segundo peldaño, en las plenarias de Senado y Cámara, antes de convertirse en ley.

La reforma tributaria propuesta por el gobierno del presidente Gustavo Petro alarma varios sectores económicos y sociales por posibles implicaciones negativas. A pesar de esto, poco se habla del impacto que tendrá en las parejas que buscan divorciarse, dado que un aparte implica impuestos en medio de la separación de los bienes.

El artículo 5 del proyecto de reforma tributaria dice que para la renta líquida gravable, sobre la cual se determina la tarifa del impuesto de renta, se suman las rentas líquidas cedulares obtenidas en rentas del trabajo, capital, no laborales, de pensiones, de dividendos y participaciones, y la ganancia ocasional gravable determinada conforme al estatuto.

“Son gravados los bienes producto de la separación en un divorcio, porque eso quedaría como haber propio, en los términos contables, como porción propia de la persona. Entonces, en ese sentido, claro que sí serían gravados los bienes separados en un divorcio, de acuerdo con lo que dice el artículo”, explicó el economista Henry Amorocho Moreno, profesor de Hacienda Pública y Derecho Tributario de la Universidad del Rosario.

El economista le explicó a SEMANA de qué manera ocurre la inclusión de los bienes en el impuesto: “Como el artículo reparte todo como renta cedular, entonces en el momento en el que se va a ser el haber propio o la porción propia como parte tributaria, desde luego quedarían gravados estos bienes después de la separación. Queda como el haber propio después de la liquidación de la sociedad conyugal”.

Esto implicaría que, en el momento de divorciarse, los bienes que son traspasados a una de las partes deban ser debidamente diligenciados dentro de la renta líquida gravable, la cual determina, finalmente, qué monto debe pagar una persona natural en su tributación anual. Definitivamente, se trata de uno de los apartes que más impacta a los colombianos, específicamente los que quieren disolver su matrimonio.

Puntos a destacar

Muchos han sido los cambios que le han hecho a la reforma tributaria original, que fue radicada por el Gobierno de Gustavo Petro el 8 de agosto, unas horas después de tomar posesión.

1. Dividendos. El impuesto a los dividendos es uno de los que sufrieron ‘peluqueadas’. “Se modifican, para aumentar, las tarifas para dividendos y participaciones aplicables a las sociedades nacionales (al 10%) y a los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras (al 20%)”, dice el documento.

2. Ganancias ocasionales. Se retoma la aplicación de una tarifa fija particular, pero se aumenta del 10% al 15% para todos los sujetos (personas naturales, sociedades nacionales, personas naturales no residentes y personas jurídicas extranjeras), y del 20% al 25% para el caso de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.

3. Sobretasa al sector financiero. Además del impuesto de renta que aplica para todas las personas jurídicas, este sector deberá aportar una sobretasa del 5 %. “Con el propósito de equiparar las condiciones tributarias entre sectores, bajo el entendido que la tasa efectiva de tributación de ciertas empresas del sector financiero es de las más bajas, se plantea un incremento de la sobretasa establecida en el proyecto de ley radicado en 2 puntos porcentuales adicionales, de manera que pasa de 3 a 5 puntos porcentuales”, dice el documento.

4. Aporte solidario a título de donación. En la ponencia se incluyó un aporte voluntario que dice así: “reconociendo la solidaridad de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, se incluye un artículo que otorgue la posibilidad de realizar aportes voluntarios de hasta el 10% del impuesto a cargo a título de donación.

5. Impuesto saludable. Aplica para bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, que ahora tienen un listado encogido: sacaron el salchichón, por ejemplo. En 2023 y 2024 aplicarán a partir de un gramaje mayor: hasta 6 gramos por 100 mililitros no paga impuesto. De ahí en adelante hay un cobro marginal. En 2025 cambia la fórmula, de manera que se cobra el impuesto a bebidas con menos azúcar de la que pagó impuesto en los dos años anteriores.

6. Impuesto al patrimonio. Será de carácter temporal, por 4 años. Las tarifas marginales serán a partir de 0,5% para los patrimonios de más de 3.000 millones de pesos; 1% para los de más de 5.000 millones, y del 1,5% para los de más de 10.000 millones.