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La Dian acaba de emitir una resolución para establecer los documentos equivalentes a la factura electrónica, entre los que están recibos de servicios públicos, entradas a cine o pasajes de transporte.
La facturación electrónica es "la evolución" de la factura tradicional, según indica la Dian. | Foto: istock / semana

Finanzas

Factura electrónica en Colombia: esto gana una persona si la exige al realizar una compra

Los establecimientos comerciales deben cumplir con este sistema, pues es obligatorio en el país.

Redacción Economía
22 de junio de 2024

La noticia sobre el cierre preventivo que hizo la Dian al popular piqueteadero Doña Segunda, en Bogotá, llamó la atención frente al argumento por el cual la entidad tomó esa radical decisión. Al parecer, todo se debió al presunto incumplimiento de la facturación electrónica en el establecimiento.

El caso del piqueteadero Doña Segunda se suma al de otros establecimientos que han sido sancionados por la misma causa. En ese sentido, vale precisar en qué consiste la facturación electrónica y por qué es obligatoria en Colombia.

Según expone la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la facturación electrónica “es la evolución de la factura tradicional, para efectos legales tiene la misma validez que el papel, sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas”. La entidad anota que, tributariamente, “es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios”.

Según el Artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente. En tal virtud, la Dian detalla que se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que realicen, los siguientes sujetos:

  • Personas jurídicas
  • Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA)
  • Los responsables el impuesto nacional al consumo (INC)
  • Personas naturales que superen los ingresos brutos de 3.500 Unidades de Valor Tributario (UVT), o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
  • Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación.
  • Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
  • Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.
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El comprador no necesita suministrar su RUT para exigir que le entreguen la factura electrónica. | Foto: Getty Images

Respecto a los beneficios de la facturación electrónica para el empresas, la Dian destaca los siguientes:

  • Soporta las transacciones de ventas de bienes o prestación de servicios.
  • Acceso a nuevos servicios como declaraciones sugeridas y devoluciones automáticas.
  • Información en tiempo real de las transacciones comerciales.
  • Ahorro en costos de papel, de mensajería y operatividad.
  • Agilidad en los trámites con la Dian.
  • Para personas naturales que declaren ingresos de la cédula general, podrán solicitar como deducción en el Impuesto sobre la renta, el 1 % del valor de las adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, siempre y cuando la adquisición del bien y/o del servicio esté soportada con factura electrónica de venta con validación previa (Artículo 7 de la Ley 2277 de 2022).

Esta normativa es de obligatorio cumplimiento, de manera que si un comercio no maneja facturación electrónica, podría ser sancionado por la Dian. La entidad también anota qué se necesita para facturar electrónicamente: proveedor tecnológico, software propio o el servicio gratuito de la Dian.

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La Dian ha efectuado cierres en los establecimientos comerciales que no cumplen con la facturación electrónica. | Foto: Bani Gabriel Ortega

Beneficios de exigir la factura electrónica

La Dian expone que los compradores de bienes y/o servicios deben exigir la factura o documento equivalente para tener un soporte de la transacción. Esto para efectos de servicio posventa, para acreditar la propiedad y para usarla fiscalmente, cuando corresponda.

  • Nombres y apellidos o razón social
  • Número de cédula o NIT
  • Un correo electrónico al que se pueda enviar la factura electrónica.

La entidad también aclara que no es necesario presentar el RUT al momento de solicitar la factura electrónica. “El vendedor está obligado a generar la factura únicamente con los datos enunciados anteriormente y no puede requerir documento alguno”, sostiene.