Finanzas
Impuesto al patrimonio en Colombia: quien debe pagarlo y cuando vence el plazo
Hay que tener en cuenta que la Unidad de Valor Tributario o UVT para este año se fijó en $42.412.
El impuesto al patrimonio se aplicará sobre la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT (más de 3 mil millones de pesos).
De acuerdo con el artículo 292-3 de la Ley 2277 de 2022 o Reforma Tributaria, señala que los sujetos pasivos que están sometidos al pago del impuesto al patrimonio son:
1. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
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3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su patrimonio poseído en el país.
5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y el 18-1 de este Estatuto, como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros”.
Así las cosas, para saber cuánto debe pagar el contribuyente por dicho impuesto, se debe conocer la UVT que rige para este 2023 y que fue fijada en $ 42.412. Con base a ello, se determinaron unas tarifas o porcentajes que van del 0,5 % hasta el 1,5 %, esto, según el patrimonio reportado por el ciudadano obligado al pago de esta obligación tributaria.
Lo anterior significa que las personas naturales y jurídicas que tengan un patrimonio líquido a partir de las 72.000 UVT, se le aplicará una tarifa de 0,5 %. Aquellos que estén en un rango entre 122.000 UVT y 239.000 UVT (hasta $ 10,1 mil millones), la tasa será del 1 % y los que estén por encima las 239.000 UVT, la tarifa será de 1,5 %. Este último porcentaje irá hasta el 2026, por lo que en el 2027 sólo aplicarán las tarifas del 0,5% y 1 %.
De acuerdo con el portal Consultor Contable, en la actual Reforma Tributaria se establece que, para determinar la obligación de presentar la declaración de impuesto al patrimonio, “se debe realizar el cálculo a primero (1) de enero de cada año, lo que significa que un contribuyente podrá tener intermitencia en los diferentes años en la obligación de presentar dicha declaración.
Es decir, si a primero (1) de enero del año 2023 su patrimonio líquido supera las 72.000 UVT, pero el primero (1) de enero del año 2024 su patrimonio líquido es menor a este tope, no deberá presentar por ese año 2024 dicha declaración”.
Es importante tener en cuenta que el impuesto al patrimonio -que sustituyó al impuesto a la riqueza-, debe ser pagado por los contribuyentes que son declarantes de renta. Esta declaración se presenta anualmente, en conformidad con los plazos que fije el Gobierno nacional. Las fechas dispuestas para la declaración y pago de la primera cuota está comprendido entre el 9 y el 23 de mayo, y la segunda cuota está entre el 7 de septiembre de 2023 y el 20 de septiembre de 2023.
Los que no deben pagarlo según la ley son las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes de renta en Colombia.