Impuestos
Impuesto de vehículos en Bogotá: esto hay que tener en cuenta
El pago con descuento va hasta el 2 de junio y sin descuento, hasta el 28 de julio.
Muchos habitantes de Bogotá se están preparando para el pago de impuesto vehicular, facturas que volvieron a llegar a la casa de los contribuyentes. De igual forma, los ciudadanos con correo electrónico registrado las vienen recibiendo por dicho medio, también podrán obtener en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Como recordó el secretario distrital de Hacienda de Bogotá, Juan Mauricio Ramírez, el primer vencimiento con descuento será el 2 de junio.
En total, la ciudad tiene 2.305.955 obligados a pagar el impuesto, de los cuales 2.096.732 tenían factura generada, mientras que los 209.223 restantes corresponden a vehículos no homologados con las tablas del Ministerio de Transporte, a los que presentan inconsistencias o información incompleta o a los que ya generaron una declaración.
De igual forma, del número total de obligados, hay 231.553 automotores (entre motos de menos de 125 cc, y vehículos oficiales) que no pagan el impuesto, pero que deben pagar semaforización, sobre los cuales se generó el correspondiente recibo de pago.
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Qué tener en cuenta
De igual forma, el contribuyente puede hacer el pago en línea, directamente en el sitio web de la Entidad, o a través de los portales bancarios autorizados, con el número de referencia de la factura.
Así mismo, para los pagos presenciales, se puede imprimir la factura en láser y pagarla en bancos o corresponsales bancarios autorizados.
En cuanto a cuándo son los vencimientos en vehículos, el pago con descuento va hasta el 2 de junio y sin descuento, hasta el 28 de julio.
El Distrito también dio a conocer que el valor del avalúo comercial del vehículo se da según las características del mismo, como marca, modelo, cilindraje o línea.
De igual forma, al acercarse a los puntos de atención SuperCade para el gravamen se debe presentar el original de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) y exhibir el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo.
Si el trámite para liquidar el impuesto de vehículos de la vigencia o vigencias anteriores lo realiza un tercero, deberá estar debidamente autorizado por quien corresponda cumpliendo algunos requisitos.
Si es persona natural, debe ir con la autorización física firmada por el propietario y el autorizado (no mayor a 30 días), donde se especifiquen los datos de los dos ciudadanos (nombre completo y documento de identidad), indicando detalladamente el trámite a realizar, por ejemplo si se requiere, indicar que se hará una declaración a nombre de quien autoriza y que la persona autorizada está facultada para hacerlo en nombre del titular.
Y la fotocopia de la cédula del propietario o poseedor del vehículo, firmada por él mismo en la parte frontal, así como la fotocopia de la cédula del tercero autorizado.
Si es persona jurídica, la autorización física con fecha no mayor a 30 días firmada por el representante legal y el autorizado donde se especifiquen datos de los ciudadanos (nombre completo y documento de identidad), indicando detalladamente el trámite a realizar.
También debe llevar fotocopia del documento de identificación del representante, de la cédula del tercero autorizado y (opcional) certificado de existencia y representación legal, si el ciudadano no lo aporta, el funcionario lo consultará en línea Consulta Rues, entre otros.