IMPUESTO PREDIAL
Impuesto predial en Bogotá: ¿qué bancos están habilitados para el pago?
Este trámite se puede realizar virtual o presencialmente.
El impuesto predial es una de las obligaciones financieras que tienen los ciudadanos en Colombia. Las fechas en que se debe realizar este pago en Bogotá están indicadas en el calendario tributario publicado por la Secretaría de Hacienda del Distrito.
Recientemente, estas fechas fueron modificadas y, de acuerdo con lo establecido por la entidad, la nueva fecha máxima para saldar este impuesto con el beneficio del descuento es el próximo viernes 24 de junio y, sin esta ventaja, hasta el día 29 de julio.
Para efectuar este trámite, la Secretaría de Hacienda de Bogotá ha dispuesto de todos sus canales de atención, virtuales y físicos. Cabe recordar que quienes deben pagar el impuesto predial son los propietarios o poseedores de los inmuebles.
¿Cómo y dónde pagar el impuesto predial?
Los sujetos obligados a hacer el pago del impuesto predial pueden hacerlo por medio de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda de Bogotá o a través de los puntos físicos autorizados.
Lo más leído
Para realizar este pago es necesario contar con la factura del impuesto, la cual se puede obtener en el portal web de la entidad. Es de recordar que para acceder a este documento, los ciudadanos tienen la posibilidad de ingresar a la Oficina Virtual con su usuario o diligenciando la cédula del propietario y el CHIP del predio en la plataforma dispuesta en www.haciendabogota.gov.co.
También, se menciona que esta factura será entregada en formato físico a los contribuyentes de los estratos 1 y 2, zonas rurales y adultos mayores de estrato 3.
Las entidades bancarias disponibles para cumplir con esta obligación financiera presencialmente son:
- Bancolombia
- BBVA Colombia
- Banco de Bogotá
- Banco de Occidente
- Banco AV Villas
- Banco Citibank (Banca corporativa)
- Banco GNB Sudameris
- Banco Popular
- Banco Davivienda
Cabe mencionar que los contribuyentes únicamente deben presentar el formulario diligenciado. No es necesario que tengan una cuenta activa en estos bancos. Igualmente, disponen de los corresponsales bancarios del Grupo Aval y el Banco BBVA.
En caso de optar por realizar el pago a través de los medios electrónicos, la entidad ha habilitado este proceso en los siguientes bancos:
- Banco de Occidente
- Banco GNB Sudameris
- Banco BBVA Colombia
- Banco Popular
- Banco Davivienda
- Banco Av. Villas
- Banco Caja Social
- Banco Falabella
- Banco Agrario
- Banco Santander
- Banco Procredit
- Banco Coopcentral
- Bancamía
- Banco Serfinanza
- Banco Pichincha
- Itaú
- Bancoomeva
- Scotiabank Colpatria
La Secretaría de Hacienda de Bogotá cuenta con convenios para que los ciudadanos utilicen sus tarjetas de crédito para este trámite. Son nueve los bancos autorizados para tal fin: Bogotá, Popular, Bancolombia, Citibank (corporativo), GNB Sudameris, BBVA, Occidente, Davivienda y AV Villas.
¿Quiénes están exentos de realizar este pago?
Según indica la Secretaría de Hacienda de Bogotá, algunos bienes no son sujetos del pago del impuesto predial. Estos son:
- Salones pertenecientes a las juntas de acción comunal.
- Casas y apartamentos de uso residencial de estratos 1 y 2, con avalúo catastral menor a 16 salarios mínimos.
- Tumbas y bóvedas funerarias, que no pertenezcan a los parques cementerios.
- Propiedades que pertenezcan a la Iglesia católica y a otras comunidades religiosas reconocidas por el Estado colombiano.
- Bienes de uso público mencionados en el artículo 674 del Código Civil.
- Parques naturales o públicos que pertenezcan a entidades estatales.
- Predios e inmuebles que pertenezcan a entidades como la Defensa Civil Colombiana, la Cruz Roja y los sujetos signatarios de la Convención de Viena.
- Instalaciones militares y de la Policía, el Hospital Central y los inmuebles utilizados por la Rama Judicial.