Finanzas personales
Impuesto vehicular en Bogotá: así puede descargarlo y pagarlo en línea
Desde este año comienzan a aplicarse en la ciudad los beneficios tributarios aprobados por el Concejo.
Todos los los vehículos que circulan en el país, ya sean nuevos, usados y los que ingresen temporalmente al territorio nacional, excepto las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada, tienen que pagar impuesto de rodamiento.
Así lo establece la Ley 488 de 1998 en el artículo 141, la cual prevé el pago de esta obligación para todos los automotores que transiten por las vías nacionales.
En el caso de Bogotá, los ciudadanos tenían plazo hasta el pasado 16 de julio para cancelar esta obligación con un 10 % de descuento para los vehículos matriculados en la ciudad.
Sin embargo, a partir del 17 de julio y hasta el 27 de agosto de 2021, los contribuyentes que no pudieron pagaron el impuesto de rodamiento con descuento, podrán hacerlo sin descuento y sin intereses de mora durante ese lapso.
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La meta de recaudo para este año en el impuesto de vehículos se ha estimado en 837 mil millones de pesos, correspondiente a los 2.2 millones de vehículos matriculados en Bogotá.
Quienes quieran hacer la liquidación del gravamen en Bogotá, se debe ingresar a la página web www.shd.gov.co/impuestos.
Beneficios en Bogotá
Desde este año comienzan a aplicarse en la ciudad los beneficios tributarios aprobados por el Concejo para vehículos eléctricos y/o híbridos nuevos -particulares y taxis- que sean matriculados en Bogotá, los cuales a partir del año siguiente al de su matrícula, y hasta 2030, tendrán descuentos anuales en su impuesto que oscilan entre el 40 % y el 70 %, así:
- Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco años siguientes al año en que sea matriculado el vehículo.
- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos, que se matriculen en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto sobre Vehículos Automotores, por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo.
- Los vehículos híbridos eléctricos nuevos, que se matriculen en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto sobre Vehículos Automotores por los cinco años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas.
- Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70 % del impuesto sobre Vehículos Automotores, por cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
La Secretaría Distrital de Hacienda reiteró a los contribuyentes que las facturas del impuesto de Vehículos ya están disponibles en la Oficina Virtual de la Entidad o en los liquidadores donde se pueden liquidar, descargar y pagar en línea por medios electrónicos o en las entidades financieras y corresponsales bancarios autorizados.
Igualmente, los contribuyentes pueden optar por el pago con tarjeta de crédito, a través de las entidades bancarias en convenio con la Secretaría de Hacienda.
Finalmente, en caso de cualquier duda, los contribuyentes pueden consultar en: https://www.shd.gov.co/shd/atencion-ciudadania.
Para el pago del impuesto se debe acceder a: https://www.shd.gov.co/shd/vehiculos
Cundinamarca
Para hacer la liquidación del impuesto para los vehículos vehículos matriculados en Cundinamarca, se debe hacer a través de la página https://impuvehiculo.cundinamarca.gov.co/sivervcundinamarca/redirect/
Como sucede en Bogotá hasta el 27 de agosto se podrá pagar sin sanción, pero a partir del 28 de agosto habrá sanción y cobro de intereses.
La Secretaría de Movilidad de Cundinamarca recordó a los propietarios de vehículos tener en cuenta que:
- La sanción mínima para el año gravable 2021, definida mediante resolución 001977 del 23 de diciembre del 2020, es de ciento ochenta y dos mil pesos moneda corriente ($182.000).
- El valor de los costos administrativos para la vigencia 2021 es de $25.400, establecido por la Resolución No. 001974 del 23 de diciembre de 2020.
- La Tarifa a aplicar sobre la base gravable establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público según Decreto 2263 de diciembre 13 de 2019 “Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2021″ es:
- Hasta $49.470.000 y Motocicletas : 1,5 %
- Más de $49.470.000 y hasta $111.305.000: 2,5 %
- Más de $111.305.000: 3,5 %
Para consultar las tablas de avalúos abra la página del Ministerio de Transporte www.mintransporte.gov.co, dar clic en Normatividad, y luego en Resoluciones.
En este último caso se debe buscar buscar la Resolución No. 5300 “por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2007. Resolución No. 5303, por la cual se determina la base gravable de los vehículos de servicio público y particular de carga y colectivo de pasajeros, para el año fiscal 2007. Al frente de cada Resolución en archivo word, pdf y zip encuentran las tablas. Para los vehículos matriculados en otras ciudades se debe consultar en el Organismo de Tránsito donde este matriculado y cancelado en la misma ciudad”.
De acuerdo con el artículo 143 de la Ley 488 de 1998 “la base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, además, autoriza al Ministerio de Transporte para expedir anualmente las tablas que fijan la base gravable para la liquidación y pago de los impuestos de vehículos a nivel nacional, en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable”.