Impuestos
Ojo: está por vencer el plazo para obtener el 50% de descuento en intereses de impuestos atrasados
Los deudores de predial y vehículos pueden consultar y pagar sus obligaciones pendientes en la nueva herramienta que dispuso la SDH en su página web.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que este viernes, 30 de junio, es la fecha límite para obtener el descuento de la reducción de la tasa de interés en un 50% para deudas de impuestos distritales, que ofrece el artículo 91 de la Ley 2277 de 2022.
La entidad le recordó a los contribuyentes que el beneficio cubre todas las obligaciones vencidas al 13 de diciembre de 2022, de los impuestos distritales como Predial, Vehículos Automotores, ICA, ReteICA, Sobretasa a la Gasolina, Delineación Urbana y los demás que recauda la administración distrital.
A la fecha, 153.744 contribuyentes han aprovechado la oportunidad de pagar la totalidad de sus deudas obteniendo el descuento del 50% en sus intereses de mora. La directora de Cobro, Karem Conde, advierte “que el pago debe efectuarse por la totalidad de cada año adeudado para obtener el descuento en los intereses, es decir, abonos parciales no cuentan para el descuento”.
Y reitera que “la fecha límite para aprovechar este beneficio es el 30 de junio”. Asimismo, la entidad puso a disposición de los contribuyentes una herramienta en el sitio web donde, en el botón “Paga años anteriores”, se puede consultar el estado de cuenta y hacer el pago de las deudas de los impuestos Predial y de Vehículos Automotores.
Es importante señalar que en el caso de los fideicomitentes y beneficiarios (patrimonios autónomos) y de los de locatarios (leasing), los recibos deben solicitarse en los puntos de atención. En cuanto a los cupones de pago del Predial por cuotas de años anteriores, estos deben descargarse directamente en la Oficina Virtual de cada contribuyente.
Así definió el Gobierno los plazos para el pago de impuestos aprobados en la reforma tributaria
El Gobierno nacional confirmó que el pago de los impuestos comenzará en abril hasta diciembre de 2023. Los plazos fueron definidos para la presentación de la declaración y pago en 2023 de los tributos aprobados en la reforma tributaria el año pasado por el Congreso de la República.
Por su parte la DIAN expidió el decreto 0219 del 15 de febrero de este año.
Impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y, o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.
Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral. De acuerdo con lo determinado en el decreto, esta obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.
Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Declaración de activos en el exterior de los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE.
Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 de 2022, deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.