Declaración de renta
Ojo: estas son las sanciones por no realizar a tiempo la Declaración de Renta en 2023
Tenga presente que con la nueva reforma tributaria habrá cárcel para los evasores.
Con el pasar de los días se acercan las fechas de los pagos en el calendario tributario. Si bien la lista puede ser larga, hay una gran expectativa por el recaudo del 2023, principalmente porque empieza a regir la normativa de la actual reforma tributaria del gobierno del presidente Gustavo Petro.
Dentro de la nueva normativa, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá buscar a los evasores, y dependiendo el caso, podrá enviarlos a la cárcel. Es importante tener en cuenta las fechas para no incurrir en las sanciones.
Tenga presente que algunos de los impuestos que ya se están cobrando son: el impuesto al patrimonio, el impuesto sobre valor agregado (IVA), a algunos productos que antes no lo tenían, entre otros, que deben cancelar los grandes contribuyentes y personas jurídicas.
Puntualmente, con el tema de la declaración de renta, el calendario tributario estipula que entre el 9 de agosto y el 19 de octubre del 2023 se da el plazo para realizar y liquidar el trámite, que prácticamente en su totalidad se puede hacer a través de la página de internet de la DIAN.
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No todos los colombianos deben declarar renta. Según el Decreto 2487 de 2022 se delimita que la declaración se realizará: si el patrimonio bruto, en 2022, sobrepasó los 4.500 UVT, si los ingresos brutos estuvieron por encima de los 1.400 UVT, si el valor total de compras o consumos fue superior a los 1.400 UVT, si los consumos con tarjetas de crédito pasaron los 1.400 UVT, o si el monto acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superaron los 1.400 UVT.
Recordemos que la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el 2022 (periodo que se declara), es de 38.004 pesos. Quiere decir, y resumiendo lo anterior, que la declaración se debe presentar si el patrimonio del año anterior superó los $ 171.018.000; o si las compras, incluidas las realizadas con tarjetas de crédito, consignaciones, inversiones o ingresos brutos superaron los 53.205.600 pesos.
Conozca las sanciones por no declarar renta
En el Estatuto Tributario aparece el artículo 641 (extemporaneidad en la presentación), la cual señala las sanciones a las que se someten las personas que no declaren, o que omitan detalles al momento de la realización de la declaración. Ante la ley se consideran como evasores; dependiendo la falta tienen unas multas económicas, que en caso de no cumplirse podrían terminar en una condena privativa de libertad.
En el caso de los contribuyentes que presenten la declaración fuera de las fechas establecidas: “Deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al 5 % del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del 100 % del impuesto o retención, según el caso”, se detalla en el Estatuto Tributario.
Otro caso es que quienes declaran renta, a pesar de presentar el documento ante la DIAN, no pagan. En este caso, la sanción gravará en un 10 % adicional el impuesto, que se incrementará mes a mes hasta que llegue al 200 por ciento.
Mientras que si en ningún momento se registra la declaración, el artículo 643 del Estatuto Tributario señala: “En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al 20 % del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior”.
Así las cosas, se sugiere ponerse al día con todos los impuestos; en caso de presentar dudas, la recomendación es consultarle directamente a la DIAN para que le oriente cuáles son los trámites y requisitos necesarios para efectuar oportuna y adecuadamente sus pagos.