Impuestos

Ojo: esto debe tener en cuenta para recibir el 50% de descuento en el pago de impuestos en Bogotá

La única condición que impone la ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023.

18 de marzo de 2023
Impuestos - Billetes colombianos
La medida incluye las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022 de los impuestos distritales como Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad. | Foto: Getty Images/iStockphoto

En Bogotá, la Secretaría Distrital de Hacienda informó que adoptó algunas medidas tributarias transitorias que le permiten disminuir en 50% y de manera temporal la tasa de interés moratoria para los contribuyentes que tienen deudas de impuestos con Bogotá.

De acuerdo con la entidad Distrital, la única condición que impone la ley 2277 de 2022 es que debe pagarse la totalidad de la deuda a más tardar el 30 de junio de 2023.

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Los contribuyentes que quieran acceder a este beneficio tributario podrán ingresar con su clave y contraseña a la Oficina Virtual de Hacienda, en https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/login. | Foto: Getty Images

Así mismo, dicha medida incluye las obligaciones vencidas antes del 13 de diciembre de 2022 de los impuestos distritales como Predial, Vehículos, ICA, ReteICA, Sobretasa a la gasolina, Delineación urbana y los demás que recauda la ciudad.

Cómo se hace

Luego, podrán entrar a Consultas / Obligaciones Pendientes y generar el recibo de pago del impuesto seleccionado. Así mismo, para el pago de ICA y ReteICA, se debe ingresar a este enlace https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.

Para el 50 % de descuento

Ahorro, inversión e impuestos
Así mismo, para el pago de ICA y ReteICA, se debe ingresar a este enlace https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html. | Foto: Cortesía Investopi

De igual forma, reiteró que las obligaciones tributarias causadas a partir del 13 de diciembre de 2022 seguirán siendo liquidadas con el 100% de la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

Agregó que, “así mismo, recordamos a los ciudadanos que las comunicaciones que se envían por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda son informativas y que todos los trámites son gratuitos, no requieren de intermediarios y que los pagos se deben efectuar por la Oficina Virtual o las ventanillas de los bancos, abonando en cuentas de la Secretaría”.

Las contraseñas

Así mismo, la entidad dio a conocer que para mejorar el servicio que brinda la plataforma SiCapital para los impuestos de ICA y ReteICA, todos los contribuyentes deberán recuperar la contraseña para poder hacer las declaraciones y los pagos correspondientes.

Sin este procedimiento, según la Secretaría, la plataforma no les permitirá realizar el proceso mencionado de esos impuestos.

No todos los declarantes tienen que pagar el impuesto de renta.
Además, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio que hayan practicado retenciones a título de ICA correspondientes al primer bimestre del año gravable 2023 podrán declarar y pagar su obligación a más tardar el 31 de marzo. | Foto: Getty Images

Así mismo, para hacer el cambio el contribuyente deberá ingresar en https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html y elegir la opción “Recuperar contraseña”. El sistema le pedirá el tipo y número de identificación; una vez suministrada la información, recibirá un enlace en su correo registrado, en el cual, después de hacer clic, deberá digitar la nueva contraseña.

También dieron a conocer que se trabaja para estabilizar totalmente los servicios de esta plataforma y agradece a los contribuyentes hacer el cambio de la contraseña.

De igual forma, recuerdan que continúa la contingencia para el pago del impuesto de ICA Régimen Común anual 2022.

Finalmente, los agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio que hayan practicado retenciones a título de ICA correspondientes al primer bimestre del año gravable 2023 podrán declarar y pagar su obligación a más tardar el 31 de marzo. Después de esa fecha, tendrán que asumir sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.