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Ojo: hasta esta fecha podrá acceder a descuentos por multas de tránsito en Bogotá
El descuento se aplicará en 40 % para motos y 20 % para vehículos sobre el valor capital de la deuda.
La Secretaría Distrital de Movilidad anunció recientemente que hasta el miércoles 14 de septiembre se aplicarán los descuentos por el pago de multas por comparendos impuestos antes del 30 de junio de 2021.
El descuento se aplicará así: 40 % para motos y 20 % para vehículos sobre el valor capital de la deuda. Adicionalmente, no se cobrarán intereses de mora.
Es por esto que la entidad lanzó la invitación a los deudores a aprovechar esta oportunidad y ponerse al día con sus deudas.
“La Secretaría de Distrital de Movilidad hace un llamado a la ciudadanía para que se acojan a los beneficios de la Ley de Inversión Social, y paguen sus multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito antes del 14 de septiembre”, dijo Sebastián Cortés, director de Gestión de Cobro.
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Vale la pena recordar que la Ley de inversión social implementó una serie de soluciones en materia social, económica y fiscal, enmarcadas en tres objetivos fundamentales: proteger a los más vulnerables, reactivar la economía y estabilizar las finanzas públicas.
Con esta ley se han beneficiado 33.546 ciudadanos y se espera que más de 471.000 se acojan a esta amnistía, que vence el próximo 14 de septiembre de 2022.
Es importante aclarar que no podrán acceder a los descuentos las personas que tengan multas por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Para consultar y realizar el pago se tiene que:
- Ingresar al sitio web de la Secretaría de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co,
- Hacer clic en el botón Consulta de comparendos
- Digitar el número de documento de identidad o la placa del vehículo para acceder a la opción de pagos de cada una de las obligaciones vigentes.
- Posteriormente, se podrá efectuar el pago a través de la plataforma PSE o imprimir el volante de pago para cancelar en las sucursales bancarias o puntos autorizados.
¿Cómo impugnar una multa de tránsito injusta ante las autoridades?
En 2020, la Corte Constitucional tomó una de las decisiones más aplaudidas, por los dueños de los carros particulares, sobre el sistema de fotomultas en Colombia. Al revisar un artículo de la Ley 1843 de 2017, los magistrados de este alto tribunal tumbaron la disposición que prácticamente achacaba la responsabilidad de una infracción de tránsito al dueño de un vehículo, incluso, si este no iba conduciendo.
Para ese entonces, el magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó que la aplicación de la norma que se practicaba antes resultaba ambigua y atentaba contra el principio de “personalidad de las sanciones”, es decir, que no se podía sancionar a quien no ha cometido una falta directamente. Además, no se distinguía entre obligaciones de pago u otros efectos, lo cual generaba múltiples interpretaciones. En este contexto, los dueños de los carros no necesariamente estarían obligados a responder por fotomultas que hayan cometido otras personas al haber usado su vehículo.
Ese fue uno de los pasos para empezar a revisar esta norma en el país, sin embargo, para impugnar un comparendo de este tipo, en caso de considerarlo injusto, el usuario estará en todo su derecho de hacerlo y solicitar la anulación de este. Esto quiere decir que no deberá pagarlo o de lo contrario se entenderá que esa penalidad fue aceptada.
Uno de los puntos que se debe tener en cuenta para que este tipo de infracciones puedan ser apeladas es que no cumplan con lo señalado en la Ley 1843 de 2017, que encierra que la señalización de la vía no exista o tampoco haya, a un mínimo de 500 metros, alguna clase de anuncio; con esas bases usted podrá rebatir.
También debe fijarse en las limitaciones que deben tener las cámaras que hacen parte del sistema de fotocomparendo, las cuales son omitidas en dicha ley, debido a que como se había mencionado, de acuerdo al fallo de la sentencia C-038 de 2020 de la Corte Suprema, las cámaras de tránsito que impartan este tipo de mulas tienen que identificar en su totalidad a los conductores, esto con el fin de que la infracción sea pagada por la persona que la cometió y no por el dueño del vehículo.
En caso de que no se esté de acuerdo con un comparendo de esta modalidad, el interesado también podrá acercarse a la estación de policía de transito de su ciudad, o consultar el estado de de sus comparendos de tránsito, en la página web de la Secretaria de transito donde está registrado el vehículo.