Declaración de Renta
Ojo: si comparte su cuenta de ahorros podría tener que declarar renta, ¿por qué?
Aunque es una práctica normalizada por muchos, lo cierto es que puede resultar cara al pagar este impuesto.
Desde este 9 de agosto, millones de colombianos deberán empezar a presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Durante este mes deberán hacerlo las personas que tengan cédulas terminadas entre el 01 y 02, hasta el 31 y 32.
Por ello, desde ya muchos se alistan con su contador de confianza para realizar este reporte. O lo hacen por sus propios medios con las orientaciones de la entidad. Sin embargo, hay algunos que no saben si deben hacer el proceso.
Entre este grupo se encuentran las personas que, aunque no han hecho transacciones por 53 millones o más, sí han prestado su cuenta de ahorros, lo que podría ser un problema.
Por qué no es bueno prestar la cuenta de ahorros
Existe una práctica financiera que muchas personas han normalizado con el paso del tiempo, pero que les podría pasar factura en algún momento. Se trata de prestar una cuenta de ahorros para hacer alguna transacción, que, por cuestión de topes, no puede realizar desde su cuenta personal.
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Existen casos en los que familiares en el exterior le hacen llegar remesas a algún colombiano que resida en el país. Al recibirlas, el banco reportará este ingreso de dinero a la Dian, por lo que este monto hará peso en sus transacciones, así usted no se beneficie de las mismas.
Otro caso puede ser el de una familia que consigna todos sus ingresos a una sola cuenta, en la que se supera el monto de 53 millones de pesos por año. El titular de ese producto bancario deberá presentar una declaración. Sin embargo, tiene la oportunidad, como cualquier contribuyente, de acceder a deducciones.
En pocas palabras. Es una mala idea prestar una cuenta. Para ejemplificar más la situación, es preciso entender que cada colombiano tiene permitido recibir en su cuenta 53 millones de pesos, contando sueldos, primas y otros dineros. Si se pasa, deberá declarar renta y en algunos casos pagar algún excedente.
Así es el calendario para la declaración de renta, según la cédula de ciudadanía en 2023
El calendario, diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece fechas límites según los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente, ofreciendo un cronograma claro y detallado que facilita el cumplimiento de esta importante responsabilidad fiscal.
Desde el 9 de agosto, los contribuyentes cuyo NIT termine en 01 o 02 están llamados a presentar su declaración de renta. El 10 de agosto es el plazo para aquellos con NIT finalizando en 03 o 04. A medida que avanzan los días, se suceden los plazos para los diferentes grupos de contribuyentes: 11 y 12 de agosto para los terminados en 05 o 06, 12 y 13 de agosto para 07 u 08, 16 y 17 de agosto para 09 u 10, y así sucesivamente hasta el 31 de agosto para quienes tengan el último dígito del NIT en 31 o 32.
A partir del 1 de septiembre, se inicia el período de declaración para aquellos cuyo NIT concluye en 33 o 34, seguidos por los contribuyentes con NIT terminando en 35 o 36, cuyo plazo es el 4 de septiembre. Esta estructura escalonada permite una gestión más eficiente y ordenada de las declaraciones de renta.
A lo largo del mes, se suceden los plazos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Por ejemplo, el 5 y 6 de septiembre corresponde a los contribuyentes con NIT finalizando en 37 u 38, mientras que el 7 y 8 de septiembre es el turno para aquellos con NIT concluyendo en 41 o 42.
Este patrón continúa con plazos como el 11 y 12 de septiembre para NIT terminando en 45 u 46, y así sucesivamente, hasta el 29 de septiembre para los contribuyentes con NIT finalizando en 73 u 74. La programación detallada de fechas busca facilitar y agilizar el proceso de declaración de renta, garantizando que los contribuyentes cumplan con sus responsabilidades tributarias de manera organizada y oportuna.
El proceso de declaración de renta se extiende hasta el mes de octubre, brindando la oportunidad a los contribuyentes colombianos de cumplir con sus obligaciones tributarias de manera ordenada y escalonada. A partir del 2 de octubre, entra en vigencia el plazo para aquellos cuyos Números de Identificación Tributaria (NIT) terminan en 75 u 76, seguido por los contribuyentes con NIT concluyendo en 77 u 78, cuya fecha límite es el 3 de octubre.