Finanzas
¿Por qué monto lo pueden embargar en Colombia?
De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo el salario mínimo legal o convencional no es embargable.
Según como lo señala la página web Campus de la Universidad de la Sabana, el embargo es una medida cautelar que se posa sobre los bienes de una persona considerada como deudor que por alguna razón no ha cumplido con “alguna obligación o que le adeuda algo a otra persona”, por lo que se hace una inmovilización de bienes que puede ser utilizada a favor de la deuda.
Es importante señalar que para pedir un embargo a un deudor se debe en primer lugar solicitar ante un juez que decidirá si se llevará a cabo.
Tal y como lo indica el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 154 “No es embargable el salario mínimo legal o convencional.” Sin embargo, si el deudor gana más de un salario mínimo el excedente sí será embargado, teniendo en cuenta que será hasta la quinta parte como se estipula en el artículo 155: ″El excedente del salario mínimo mensual solo es embargable en una quinta parte”.
El portal aclara que existe una excepción a la regla, que consiste en que cualquier tipo de salario, podrá ser embargado hasta un 50 % cuando el acreedor es una cooperativa legal o hasta cuando es solicitada por una deuda en obligaciones alimentarias.
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Una de las maneras para que se pueda levantar un embargo es cuando el acreedor lo solicita, según lo señala la Universidad, ocurre cuando el deudor paga sus obligaciones.
También es importante mencionar que el salario si puede ser embargado si hay una deuda con una tarjeta de crédito, teniendo claro que quien debe, devenga más de un salario mínimo legal.
La solicitud de un embargo tiene que ser estudiada por un juez que decidirá si se hará o no, y tal como lo señala el portal de la Universidad de la Sabana, el juez también podrá determinar otra clase de medida cautelar.
¿Un vehículo puede ser embargado en Bogotá?
Por ejemplo, en el mes de febrero del presente año, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) de Bogotá informó que iniciaría el proceso de embargo a unos 8.230 deudores morosos, luego de que se les impusieran comparendos que no han cancelado.
Tal y como lo señaló en su momento la SDM, lo que se busca es la recuperación de más de 11 millones de pesos. Cabe señalar que las deudas se atribuyen a comparendos de tránsito no pagos impuestos entre 2017 y 2019.
Paulo Rincón Garay, subsecretario de Gestión Jurídica de la SMD, aseguró que las personas afectadas con la medida fueron debidamente informadas para que hicieran los respectivos pagos, pero al hacer caso omiso de las notificaciones, algunos se les fue embargadas sus cuentas bancarias.
“Antes de ordenar los embargos, la SDM envió diferentes comunicaciones persuasivas a los deudores invitándolos a ponerse al día y así evitar la medida. Sin embargo, ante la falta de pago de algunos, se procedió al embargo de cuentas bancarias de los renuentes”, precisó Rincón frente a las advertencias que se habrían hecho a las personas morosas.
Sin embargo, la SDM, exhorta a los ciudadanos a cumplir con las normas de tránsito y así poder evitar multas, pagando el total de la deuda lo más pronto posible en la página web de la Secretaría de Movilidad haciendo clic en el botón ‘Consulta de comparendos’ que con el diligenciamiento de los datos o placa se podrá leer las obligaciones que se tienen con la entidad.
Si lo que se quiere es obtener un descuento, el infractor puede participar en un Curso Pedagógico que también tiene ciertas especificaciones para que se haga efectivo.