Impuestos
¿Quiénes deben presentar la declaración de renta en octubre de 2023?
Estas son las fechas límite para presentar ese reporte tributario. Tenga en cuenta que hay varias multas si no lo realiza.
La declaración de renta es uno de los impuestos que millones de colombianos deben presentar cada año ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Este reporte, en el que los contribuyentes deben aportar información sobre su patrimonio actual, permite a la Dian conocer las finanzas de todos los nacionales.
Generalmente, este impuesto se divide en dos procesos, el de la declaración y el del pago. En el primero, el contribuyente únicamente debe aportar información relacionada con las transacciones que realizó en el año fiscal anterior. Es decir, para 2023, debe aportar información de su comportamiento financiero del 2022.
En el segundo proceso, la Dian establece conforme a la información presentada si usted debe hacer el pago del impuesto de renta. Normalmente, esto sucede si usted superó los topes de transacciones durante el año. Ese organismo le indicará, tras las deducciones hechas, cuánto debe cancelar por impuesto de renta.
El plazo para el recaudo definido por el organismo era entre el pasado 9 de agosto y el próximo 19 de octubre. Con el inicio del último mes de recaudo, son varios los contribuyentes que aún faltan por presentar este reporte. Estas son las cédulas que tienen fecha límite este mes.
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Declaración de renta 2023: ¿quiénes deben presentarla en octubre?
Recuerde que el recaudo de este reporte e impuesto se debe hacer de manera organizada. La Dian definió un cronograma con fechas límite para los dos últimos dígitos de las cédulas de los tributantes. Si su cédula termina en estos dos dígitos, deberá presentar esta declaración este mes.
Es muy importante que tenga en cuenta el plazo límite, pues si lo olvida y se atrasa, aunque sea un día en presentar el reporte, deberá pagar una multa de casi medio salario mínimo mensual. Recuerde que no importa si es trabajador independiente o dependiente de una compañía, pues en ambos casos deberá presentar la declaración si supera los topes.
- Octubre 2: 75-76 últimos dos dígitos
- Octubre 3: 77-78 últimos dos dígitos
- Octubre 4: 79-80 últimos dos dígitos
- Octubre 5: 81-82 últimos dos dígitos
- Octubre 6: 83-84 últimos dos dígitos
- Octubre 9: 85-86 últimos dos dígitos
- Octubre 10: 87-88 últimos dos dígitos
- Octubre 11: 89-90 últimos dos dígitos
- Octubre 12: 91-92 últimos dos dígitos
- Octubre 13: 93-94 últimos dos dígitos
- Octubre 17: 95-96 últimos dos dígitos
- Octubre 18: 97-98 últimos dos dígitos
- Octubre 19: 99-00 últimos dos dígitos
Tenga en cuenta que no todos los colombianos deben hacer este reporte, sino quienes excedan los siguientes límites definidos por el organismo recaudador de impuestos para este año.
- Que su patrimonio bruto al término del año gravable 2022 sea igual o superior a $ 171′018.000 pesos.
- Que sus ingresos totales del 2022 hayan sido iguales o superiores a $ 53′206.000 pesos.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito hayan sido iguales o superiores a $ 53′206.000 pesos.
- Que el valor total de las compras y consumos hayan sido iguales o superiores a $ 53′206.000 pesos.
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras hayan sido iguales o superiores a $ 53′206.000 pesos.
Si usted superó estos topes y se le pasó la fecha límite para el pago de este impuesto, la Dian lo hará acreedor de una multa dependiendo de los días que lleve en mora.
La sanción mínima aplicada por la Dian corresponde a 424.000 por un día de retraso. Esta multa se cobra incluso si su declaración de renta no arroja un valor y está en ceros.
La ley además precisa que si el contribuyente no registra ingresos en el periodo correspondiente, la sanción por cada mes o fracción de mes será del 1 % del patrimonio líquido que se registró el año anterior. Si no existe saldo a favor, la cifra límite a pagar por multa son 2.500 UVT, que son aproximadamente 106 millones de pesos.