DIAN
Ojo contribuyentes: este 31 de julio vence el plazo para hacer importante reporte de la Dian; evite multas
Recuerde que no cumplir con estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas y penales.
A medida que avanza el calendario tributario del 2023, hay algunas personas que tienen que asumir ciertos impuestos que tal vez no tenían contemplados o que, por desconocimiento, no sabían que tenían responder por ellos.
Más allá de la declaración de renta, que está próxima a empezar su calendario de presentación, al finalizar julio, se vence el plazo para el reporte de beneficiarios finales.
En este Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, o similares, les entregan información sobre los beneficiarios finales.
Son varias personas las que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales contempla en el RUB y se categorizan en dos grupos: beneficiarios finales de las personas jurídicas y beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares.
Del primer grupo, explícitamente la Dian señala a “la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5 %) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, o se beneficie en cinco por ciento (5 %) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica”.
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Esto implica a la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior.
Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal. Esto, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.
Por parte del segundo se enlistan a:
- Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; fiduciario(s) o posición similar o equivalente.
- Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente.
- Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s).
- Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.
Mario Leguizamón, socio BPO de la firma de servicios contables Ventus Consultores, explica cuáles son los datos que se requieren para este impuesto:
“El informe de beneficiarios finales para personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica en Colombia requiere proporcionar información detallada de cada beneficiario. Esta información incluye tipo de documento de identificación y número, y país de expedición correspondiente; número de identificación tributaria (NIT) o equivalente funcional; nombres y apellidos; fecha y país de nacimiento; país de nacionalidad; ubicación; porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica y de beneficio en los rendimientos; resultados o utilidades de la persona jurídica y/o estructuras sin esta personería; fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición, y fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición”.
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Según lo que detalló la Dian, las personas jurídicas, ESPJ o similares, constituidas, creadas u obligadas al 31 de mayo de 2023, tienen hasta el 31 de julio de 2023 para cumplir con el RUB.
La Dian busca principalmente que las personas jurídicas y/o naturales contribuyan en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal. Es por esto que en caso de no realizar el reporte, será sancionado, según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, lo que corresponde a una UVT ($ 42.412) por cada día de retardo.
“Con transparencia se puede crear un gran registro de beneficiarios final, que permita hacerle frente a la corrupción desde varios ámbitos, entre ellos: mitigar el lavado de activos y determinar quiénes son las personas que reciben en última instancia los recursos públicos; de esta manera prevenir nuevos casos de corrupción y evitar que se repitan historias como Odebrecht, Vía de La Prosperidad y Centros Poblados, entre otros. La obtención de esta información es definitiva para continuar luchando contra la corrupción”, destacó Andrés Idárraga, secretario de Transparencia.
El artículo 6° de la Resolución DIAN No. 000164 de 2021 establece los criterios para la determinación del beneficiario final de las personas jurídicas. ✅
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