Impuestos
ReteICA: ¿cuándo vence el plazo para el pago del impuesto en Bogotá?
La Secretaría de Hacienda señaló que quienes pasen de la fecha límite tendrán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
La Secretaría de Hacienda de Bogotá recordó que el próximo viernes 27 de enero es la fecha límite de pago del impuesto de Industria y Comercio (ICA) para los agentes o contribuyentes que hayan practicado retenciones a título del ICA correspondientes al sexto bimestre del año 2022.
La entidad señaló que quienes pasen de la fecha límite tendrán sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
“Recordamos a los contribuyentes la última fecha de esta obligación de pago de ReteICA, que corresponde a los meses de noviembre y diciembre, reiterando la importancia de presentar la declaración y el pago de manera oportuna y no dejar para último momento, con el objeto de evitar inconvenientes e imprevistos que se puedan presentar”, dijo el director de Impuestos de la Secretaría Distrital de Hacienda, Pablo Verástegui.
¿Cómo pagarlo?
Para liquidar y pagar ReteICA del sexto bimestre, vigencia 2022, se puede ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, luego elegir la opción liquidar impuesto, presentar declaración y, por último, seleccionar la opción de pago del impuesto.
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Para más información puede ingresar a www.haciendabogota.gov.co
#Recuerda Este viernes 27 de enero vence el plazo declarar y pagar #ReteICABogotá sexto bimestre de 2022.
— Hacienda Bogotá (@HaciendaBogota) January 24, 2023
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Impuestos predial y vehicular: ¿cómo pagarlos por internet?
La Secretaría de Hacienda de Bogotá ya publicó el calendario tributario para 2023, de manera que los contribuyentes deberán estar atentos a las fechas estipuladas para cumplir oportunamente con el pago de sus impuestos.
De acuerdo con este nuevo calendario, los vencimientos para cada pago ya no serán según la última letra del chip del inmueble (predial), el último número de la placa (vehicular) o el último número del documento de identificación (para ICA y Reteica). En su lugar, el esquema retornará a la dinámica de pago en única fecha.
No obstante, la entidad hizo una claridad a los contribuyentes que quieran optar por diferir la totalidad de su impuesto predial en cuatro cuotas iguales. Para ello, podrán hacerlo sin intereses, pero deben tener en cuenta que tienen que presentar la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023. Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el primero de diciembre.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda precisó cuáles son los plazos máximos para pagar con y sin descuento del 10 % (y sin sanción) los impuestos: predial, vehicular, ICA y Reteica.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.
En ese sentido, la Secretaría de Hacienda de Bogotá informó que ahora los contribuyentes podrán descargar y pagar en línea las facturas tributarias de predial y vehículos por medio del botón ‘Descarga y/o Paga Ya Predial y Vehículos’, habilitado en la página principal de la entidad: www.haciendabogota.gov.co.
De acuerdo con la Secretaría, para pagar en línea se debe ingresar al botón ubicado en la parte superior derecha del portal web y, una vez allí, seleccionar el tipo de identificación (cédula de ciudadanía o de extranjería, NIT, etc.). Posteriormente, se debe digitar el número de identificación, el dígito del inmueble o la placa del vehículo y escoger la opción “pagar”. “Esto permitirá hacer el pago directamente y en líneas por las opciones ‘Débito de cuenta de ahorros y/o corriente’ u ‘Otros medios de pago crédito’”, agregó la entidad.
La Secretaría de Hacienda indicó que, si los usuarios no quieren pagar a través de esta opción, pueden descargar la factura y pagar por cualquiera de estos canales: 1) presencialmente, en entidades financieras autorizadas; 2) por medios electrónicos, como portales bancarios, cajeros electrónicos y corresponsales financieros con los que tenga convenio la entidad.
“Es importante recordar que si la factura del bien no está disponible, es necesario realizar una declaración en la Oficina Virtual, donde también deben ingresar quienes requieran solicitar el descuento adicional del 1 %, acogerse al sistema de pago por cuotas y/o pagar impuestos de años anteriores”, agregó.
La Secretaría de Hacienda sugirió emplear los navegadores Google Chrome y Mozilla Firefox y habilitar las ventanas emergentes. “Antes de efectuar el pago, se sugiere verificar que la información ingresada sea la correcta y que esté diligenciada en mayúsculas, sin puntos, comas, espacios ni guiones”.