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Conozca cuáles son las condiciones en las que pueden embargar pensiones en Colombia | Foto: Getty Images/iStockphoto

Pensiones

Aspectos legales: ¿Bajo qué circunstancias se puede embargar una pensión en Colombia?

Solamente un juez de la República determina si pueden retenerle ese ingreso

2 de junio de 2023

La legislación colombiana estipula que en caso de radicarse un proceso de embargo, hay algunos bienes que no se pueden retener o quitar. Uno de estos es la pensión. A pesar de esta “protección”, un juez de la República si podría emitir una orden para sustraer estos ingresos, bajo condiciones muy específicas.

En Colombia, el embargo de una pensión es una medida legal que se aplica en situaciones específicas y bajo ciertas condiciones. El objetivo principal es garantizar el cumplimiento de obligaciones económicas del titular de la pensión. Sin embargo, la legislación colombiana establece ciertos límites y protecciones para asegurar que las personas no queden desprotegidas económicamente.

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A pesar de ser inembargables, las pensiones en Colombia si se pueden embargar. | Foto: Getty Images

Según la Ley 100 de 1993, “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 134 (inembargabilidad), señala explícitamente que las pensiones no se pueden embargar.

No obstante, en esta misma regulación, se declara que una pensión puede embargarse en unos casos específicos: “Las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta Ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

Así las cosas, las prestaciones sociales, en este caso la pensión, así provenga de fondos públicos o privados, si se pueden embargar. Por ejemplo, uno de los casos más comunes es cuando se trata del cumplimiento de obligaciones alimentarias. En estas situaciones se retienen un porcentaje del ingreso, hasta que se subsane la deuda.

Otra situación en la que se puede embargar una pensión es cuando se trata del pago de un crédito hipotecario. En este caso, si el titular de la pensión tiene una deuda pendiente con la entidad financiera que otorgó el préstamo hipotecario, esta puede solicitar el embargo de la pensión para asegurar el pago del crédito.

En algunos casos, cuando existen obligaciones laborales pendientes, como el no pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones, se puede embargar una pensión. Esto se aplica principalmente en situaciones en las que el empleador no cumple con sus obligaciones y el trabajador afectado busca hacer efectivo el pago a través del embargo de la pensión.

Pareja mayor escuchando Pareja mayor escuchando a una mujer sobre su pensión.
Las pensiones no pueden ser embargadas al 100 %. | Foto: Getty Images

¡Pilas! Su pensión no puede ser embargada al 100 %

En Colombia, también es posible embargar una pensión para el pago de deudas fiscales. Esto puede incluir en el pago de impuestos pendientes, multas o cualquier otro tipo de obligación tributaria. Sin embargo, existe una protección legal que establece que el embargo por deudas fiscales no puede superar el 50 % del valor de la pensión, para garantizar que el titular tenga un mínimo vital.

Precisamente sobre la última apreciación, hay que tener en cuenta las condiciones para hacer la retención. Según la Ley 1395 de 2010, en Colombia, el monto máximo que se puede embargar de una pensión no puede superar el 50 % del valor total. Además, se establece un límite mínimo inembargable, que corresponde a 1,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La joven supuestamente recibía, además de la pensión alimenticia, un subsidio.
Tenga presente en que casos se puede embargar una pensión | Foto: Getty Images / spxChrome

Esto significa que, aunque se solicite un embargo, el titular de la pensión siempre debe contar con un monto mínimo que no puede ser retenido y que le permita cubrir sus necesidades básicas.

Adicionalmente, el Decreto 994 del 2003 ya había delimitado las condiciones en las que podrían embargarse las pensiones: “Los embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, no podrán exceder el 50 % de la mesada pensional. Si se trata de embargos por pensiones alimenticias, o créditos a favor de cooperativas o fondos de empleados, podrá ser embargado hasta el 50 % de la mesada, que le corresponda pagar a cada una de las instituciones”.