Pensiones
Cómo pasarse a Colpensiones antes de que aprueben la reforma pensional y sea obligatorio
El gobierno del presidente Petro busca cambiar la forma en la que opera actualmente el régimen pensional.
La reforma pensional es sin duda uno de los temas más mencionados de los últimos días en Colombia, puesto que muchos todavía se preguntan cómo operará si se logran los cambios que busca el presidente Gustavo Petro. Todavía hay mucho desconocimiento y temor entre las personas, que en su mayoría no saben si les tocará pasarse al régimen público y si perderán su derecho a elegir cómo quieren ahorrar para su vejez.
Por ahora lo que se sabe es que la reforma al sistema pensional, que se radicará el otro año en el Congreso, tendrá tres pilares. El primero de ellos es el solidario, con una renta básica correspondiente a medio salario mínimo legal vigente y que cobijará a las personas que no alcanzan a obtener una pensión.
En segundo lugar, se encuentra el contributivo, para las personas que devengan hasta cuatro salarios mínimos y harán sus aportes obligatorios al régimen de prima media administrado por Colpensiones. Por último, el tercer pilar, tiene que ver con las personas que tienen ingresos por encima de los cuatro salarios mínimos que hacen aportes adicionales al Régimen de Ahorro Individual de las Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (AFP).
Tan pronto se conocieron los pilares de esta iniciativa, que aún se encuentra en etapa de construcción del proyecto, diversos sectores salieron a advertir que, con lo que se conoce hasta ahora, se pueden generar serias afectaciones para la economía del país, ya que se golpearía seriamente el ahorro y habría repercusiones en los mercados de valores, por una reducción en el dinero que allí se mueve.
Con la nueva reforma, según lo estipulado inicialmente por el gobierno, todo aquel que gane menos de cuatro salarios mínimos deberá cotizar por obligación en Colpensiones. De ese tope en adelante, las personas podrán elegir si se quedan en el fondo público u optan por los fondos privados.
Ahora bien, las cosas han llegado a tal punto, que algunas personas están preguntando cómo cambiarse de régimen, especialmente a Colpensiones, antes de que sea obligatorio por parte del Gobierno Nacional. En todo esto, lo primero que hay que tener presente, según la legislación actual, es que los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada 5 años, contados a partir de la selección inicial.
Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Una recomendación para quienes deseen hacer este trámite es cumplir con la doble asesoría para que de esta forma tengan claro cómo funcionarán sus ahorros en lo público y cómo se manejarán desde los fondos privados. No todos los casos son iguales y es bueno analizar la historia de cada persona.
Así las cosas, quienes deseen hacer este trámite, únicamente deben acercarse a su administradora de pensiones (pública o privada) y solicitar el formulario para iniciar el proceso, que es totalmente gratuito.
¿Cómo funcionan los fondos públicos?
Colpensiones (de naturaleza pública), funciona como un gran fondo común en el que cada persona hace unos aportes que sirven para financiar las mesadas de quienes ya lograron pensionarse. Una vez se cumple con la edad y el tiempo que ordena la ley, el cotizante pasa a recibir su mesada pensional.
En este sistema, también conocido como el régimen de prima media, el monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65 % y el 80 % del ingreso base de liquidación. Si el afiliado cotizó 1.300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65 % del ingreso base de liquidación. No obstante, si el afiliado cotizó más de 1.300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5 % del ingreso base de liquidación.
Cabe resaltar que el monto de la pensión no puede ser mayor al 80 % del ingreso base de liquidación. Así mismo, el valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Cómo funcionan los fondos privados?
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estas funcionan como un fondo personal de inversiones, en el que los dineros de cada persona son usados en diferentes proyectos o propuestas para rentabilizarlo y al final, también se entrega una mesada cuando se cumplen los requisitos.
A diferencia de los fondos públicos, en las AFP las semanas requeridas son 1.150, con lo cual el tiempo que se debe aportar es menor. Otra diferencia es que en caso de no lograr jubilarse, en Colpensiones se recibe el monto ahorrado, ajustado al IPC, mientras que en los privados se recibe una rentabilidad un poco mayor.
Cada una de estas opciones funciona de una forma diferente a la otra y sus beneficios para cada persona dependen de su historial laboral, semanas y monto cotizado y de la aspiración de mesada que tenga al final. Es por esto que en Colombia existe la doble asesoría, para que cada quien conozca lo que más le conviene.