Pensiones
¿Cuál es la edad de pensión en Colombia y cuántas semanas se deben tener cotizadas?
Según los gremios, más del 70 % de los colombianos no alcanzan a jubilarse.
Uno de los mayores interrogantes de las personas que actualmente están buscando pensionarse en Colombia está relacionado con la edad y las semanas que por ley se deben tener cotizadas para acceder a la mesada que busca garantizar una vejez digna para quienes van saliendo de la fuerza laboral y dejan de contar con un salario fijo; todo esto con el fin de que no caigan en pobreza y hagan crecer las diferentes brechas sociales entre los estratos socioeconómicos.
No obstante, el número de personas que no logra acceder a una es bastante grande. Según cifras del Ministerio de Trabajo, uno de cada cuatro personas en el país no alcanza a cumplir los requisitos para hacerse con una pensión y, por tanto, queda fuera del sistema. Así mismo, de acuerdo con Asofondos, gremio que representa a los fondos privados de pensiones, de los 6,5 millones de adultos mayores que tiene Colombia, solo 1,6 millones gozan de este beneficio de protección a los adultos mayores.
Este fue uno de los temas más mencionados de los últimos días, puesto que empezaron a correr rumores sobre un posible aumento de la edad de pensión con la reforma pensional que alista el Gobierno nacional. La polémica llegó a tal punto que el mismo presidente Gustavo Petro dijo que primero renunciaría, antes que aceptar que se cambie este requisito para poder jubilarse.
De acuerdo con la legislación nacional, actualmente en el país la edad necesaria para poder presentar los papeles a Colpensiones o a las Administradoras de Fondos de Pensiones es de 62 años para los hombres y de 57 para las mujeres. Así mismo, quienes estén afiliados deben cotizar 1.300 semanas, mientras que para el sector privado son de apenas 1.150. Cabe resaltar que cada uno de estos regímenes funciona de una forma diferente y, por tanto, cuenta con requerimientos y rendimientos diferentes.
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Colpensiones (de naturaleza pública), funciona como un gran fondo común en el que cada persona hace unos aportes que sirven para financiar las mesadas de quienes ya lograron pensionarse. Una vez se cumple con la edad y el tiempo que ordena la ley, el cotizante pasa a recibir su mesada pensional.
Es bueno tener en cuenta que, en este caso, el monto de la pensión no puede ser mayor al 80 % del ingreso base de liquidación. Así mismo, el valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estas funcionan como un fondo personal de inversiones, en el que los dineros de cada persona son usados en diferentes proyectos o propuestas para rentabilizarlo y al final, también se entrega una mesada cuando se cumplen los requisitos.
Un dato a tener en cuenta en todo esto es que solo quienes tengan la edad cumplida, tanto hombres como mujeres, podrán iniciar los trámites para acceder a su pensión. Esto quiere decir que no se pueden ir adelantando mientras se llega a los 57 o a los 62 años, con el fin de ganar tiempo y disfrutar de este beneficio más rápido.
De acuerdo con cifras de la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda) en 2022, de cada 100 hombres en el país que cotizan pensión, 89,7 alcanza la edad para pensionarse (62 años). Mientras que en el caso de las mujeres, de cada 100 que realizan sus aportes al sistema, 96 alcanzan la edad de pensión (57 años). Esto significa que, con base en los parámetros exigidos para lograr la pensión, el porcentaje restante de hombres y mujeres no cumple con este requisito.
Adicionalmente a esto, el 47,8 % de los que cotiza pensión en Colombia lo hace sobre la base del salario mínimo, 25,6 % entre uno y dos salarios mínimos, y 10 % entre tres y cuatro salarios. Mientras que en expectativa de vida, los hombres que se pensionan viven 21,3 años en promedio después de edad de pensión., las mujeres viven 29,7 años. Aparte de la edad, el otro requisito, en el caso de Colpensiones, es cumplir 1.300 semanas de cotización. En los fondos privados son 1.150 semanas.
Los afiliados al Sistema General de Pensiones se podrán trasladar de régimen por una sola vez cada cinco años, contados a partir de la selección inicial. Sin embargo, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.