Pensiones
¿Cuándo pagan la Pensión IMSS en julio de 2023 en México?
El beneficio se entrega mes a mes.
En México se otorga la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que consiste en la entrega de depósitos mensuales a las personas jubiladas del instituto, que son repartidos durante los 12 meses consecutivos que tiene un año, como parte del dinero que les corresponde por ley.
En las últimas horas, AS México aclaro las dudas de como se paga este beneficio. Los pensionados que reciben su pago de pensión a través del IMSS, cobrarán mensualmente, el primer día hábil de cada mes. En caso de que el primer día del mes sea inhábil, su pago se realiza el último día hábil del mes anterior.
El pago se recibe en la cuenta bancaria a nombre del pensionado que se proporcionó al realizar el trámite de pensión. Los pensionados que reciben su pago a través de una AFORE o aseguradora se sujetarán a las condiciones de pago que estas instituciones dicten.
Calendario de pagos 2023 de la Pensión IMSS:
Lo más leído
- Pago 1: 02 de enero
- Pago 2: 01 de febrero
- Pago 3: 01 de marzo
- Pago 4: 31 de marzo (periodo de abril)
- Pago 5: 01 de mayo (por ser feriado se adelanta al 28 de abril)
- Pago 6: 01 de junio
- Pago 7: 03 de julio
- Pago 8: 01 de agosto
- Pago 9: 01 de septiembre
- Pago 10: 02 de octubre
- Pago 11: 01 de noviembre
- Pago 12: 01 de diciembre
El IMSS recomiendan a las personas pensionadas que para realizar el retiro de su dinero sigan las siguientes indicaciones, que solo es una recomendación para el uso y retiro de su dinero.
- Para evitar aglomeraciones recomiendan asistir al banco un día o dos, después del depósito de su pensión.
- Retirar su dinero solo en establecimientos autorizados.
- El monto económico lo pueden retirar en tiendas de autoservicio.
- En caso de pago de bienes y servicios, se recomienda utiliza la banca en línea.
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
Según lo informado por la autoridad, esta pensión busca mejorar el ingreso monetario de las personas con discapacidad permanente y de esta manera contribuir a lograr la vigencia efectiva de los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas indígenas y afromexicanas que viven con discapacidad, para así eliminar la marginación, la discriminación y el racismo que enfrentan.
Persona Adulta Auxiliar
Es una persona mayor de edad, familiar de la persona con discapacidad permanente, en cualquier grado ascendiente o descendente (madre, padre, hermano, entre otros); cónyuge o persona con la que viva en concubinato; persona tutora o responsable del cuidado de la persona con discapacidad. También, podrá ser una persona designada por la persona derechohabiente que así lo desee sin tener parentesco alguno.
Requisitos
1. Acta de nacimiento.
2. Documento de Identificación vigente:
- Credencial para votar o
- Pasaporte vigente o
- credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
- U otros documentos que acrediten identidad, expedidos por la autoridad correspondiente.
3. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4. Comprobante de domicilio (máximo 6 meses de antigüedad) o constancia de residencia de la autoridad local.
5. Documento que acredite el parentesco con la persona con discapacidad permanente.
Pago de Marcha
En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar. Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.
Para la emisión del Apoyo Económico de Pago de Marcha, será indispensable que la persona auxiliar, no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.