Pensiones
Cuatro mitos comunes de las pensiones en Colombia
Se desmienten algunas afirmaciones que han corrido voz a voz por mucho tiempo en el país.
Ahora que el país enfrenta unas elecciones a la Presidencia que han hecho historia, pues los colombianos realmente no saben por quién votar el próximo 29 de mayo, los candidatos redoblan cada día sus esfuerzos por conquistar el voto del territorio de los más de 50 millones de personas.
Uno de los temas que ha causado más revuelo de cara a las votaciones es la llamada “reforma pensional” que sugieren algunos candidatos. Sin embargo, alrededor del tema surgen varias aristas que merecen la pena ser revisadas con lupa.
Partiendo de la pregunta: ¿qué es una pensión?
Es un rubro directamente relacionado con la seguridad social, un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por la ley, que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas.
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Según Colpensiones, es el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos para garantizar que sus familias y ellos estén protegidos durante la vida laboral y después de la edad de retiro.
Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral, según Protección. Sin embargo, con el paso del tiempo ha habido varios mitos alrededor del tema. Aquí están las respuestas sobre mentiras que se han difundido, según Valora Analitik.
Mito 1 - Es imposible pensionarse en un fondo de pensiones
Realidad: es algo totalmente falso, puesto que no importa el ahorro, siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas (1.150) y la edad correspondiente para la pensión de vejez. Los afiliados a los fondos de pensiones privados cuentan con el Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi).
Este es un fondo solidario que subsidia a los cotizantes con ingresos más bajos para que accedan a una pensión. A través de este fondo se completa el capital necesario para financiar la pensión de vejez de manera vitalicia al pensionado y sus beneficiarios de ley.
Anualmente el número de pensionados en los fondos de pensiones aumenta cerca del 18 %, mientras que en el sistema público crece 4 %. A pesar de ser una industria joven, ya cuenta con 247.236 pensionados, de los cuales, por ejemplo, 115.000 colombianos ya disfrutan de una pensión con Porvenir.
Mito 2 - Las comisiones que cobran los fondos de pensiones por administrar el ahorro son el 30 %
Realidad: esto es falso, en el sistema público y privado el trabajador aporta el 3 %, para la cobertura de los riesgos de invalidez y muerte y de gastos de administración, según lo dicta la ley en el artículo 7.º de la Ley 797 de 2003.
Para entender mejor el tema de las comisiones, lo primero que se debe tener en cuenta es que el aporte a pensión obligatoria corresponde al 16 % sobre el salario con el cual cotiza el trabajador, que en el caso de los fondos privados se distribuye así:
El 11,5 % va a la cuenta de ahorro individual en la que con los aportes y los rendimientos en el largo plazo se construye el ahorro pensional; el 1,5 % es el aporte solidario que hace el afiliado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), y el 3 % restante se destina al seguro previsional, que cubre al cotizante ante contingencias de invalidez o muerte y a financiar los gastos de administración de la AFP, que permite la gestión activa de los recursos en los mercados financieros, en busca de los mejores retornos posibles para todos los afiliados.
Mito 3 - En los fondos privados la pensión se acaba
Realidad: falso. Por ley, en Colombia las pensiones son vitalicias, en ninguno de los dos regímenes se acaban. En los fondos existen dos principales y diferentes modalidades de pensión.
En primer lugar se ubica la de renta vitalicia, que está a cargo de una compañía aseguradora a la cual el fondo de pensiones le traslada los recursos que tiene el afiliado en su cuenta de ahorro individual y esta se encarga del pago de la pensión por el resto de la vida.
En segundo lugar, está la pensión por retiro programado, en la cual el fondo se encarga de administrar los recursos y pagar mesadas de acuerdo con el capital ahorrado. El valor de la pensión depende de un cálculo actuarial que tiene en cuenta el monto ahorrado en la Cuenta de Ahorro Individual (CAI), del bono pensional (si llegase a tener derecho a este).
Mito 4 - Es mejor el régimen público que un fondo privado
Realidad: en ese sentido cabe recalcar que cada historia laboral es única, ya que la vida laboral de cada uno y sus condiciones son independientes. Por eso es tan importante realizar el proceso de doble asesoría antes de tomar cualquier decisión de traslado de régimen.
Tanto los fondos de pensiones como el régimen público de pensiones tienen el deber de brindarle a sus afiliados la doble asesoría con la cual reciben información precisa e imparcial para que pueda tomar decisiones informadas sobre qué régimen de pensiones le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar.