CESANTÍAS
Empleadas domésticas: hasta el 14 de febrero patronos podrán pagarles sus cesantías
En esta época del año, millones de colombianos esperan atentos la consignación de sus cesantías en los fondos. Esta norma también rige para miles de trabajadores del hogar.
No solo los enamorados esperan con ansias la llegada del 14 de febrero, también lo hacen los empleados colombianos por el pago de sus cesantías. El día de San Valentín coincide con el plazo máximo fijado por la ley para que los empleadores realicen la consignación de sus aportes a esta prestación social.
El artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo (CTS) señala que el valor de las cesantías, un ahorro destinado a proteger al trabajador en caso de desempleo, equivale a un mes de salario por cada año de servicios prestados. Estas se deben liquidar por el tiempo trabajado en el año inmediatamente anterior (en este caso, entre el 1.° de enero y el 30 de diciembre de 2020). Cuando el empleado no haya laborado todo el año, las cesantías se calculan proporcional a los días trabajados.
Este pago también le corresponde a quienes cuenten con los servicios de los trabajadores del hogar: empleadas domésticas, niñeras, cuidadores de adultos mayores, enfermeras o personas que colaboren en fincas de descanso.
La plataforma dedicada a la afiliación y pagos de prestaciones sociales para los trabajadores del hogar, Symplifica, explica aquí cómo se debe realizar esta consignación.
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¿Cuánto deben pagarle por sus cesantías a las empleadas domésticas?
El cálculo es muy simple: el pago de esta prestación social corresponde al salario base multiplicado por los días trabajados, y luego ese resultado es dividido entre 360.
Veamos, si un trabajador del hogar empezó el 1.° de julio, con un salario de $1.200.000, y las cesantías se liquidan el 31 de diciembre, laboró un total de 180 días.
Entonces, la fórmula sería ($1.200.000 x 180) /360 = $600.000
¿Cómo se le tienen que pagar las cesantías?
Los aportes a esta prestación social se consignan en el fondo de pensiones y cesantías elegido por el empleado doméstico, que puede ser Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia, entre otros, antes del 14 de febrero de 2021. Este pago no debe realizarse directamente al empleado.
Salua García, cofundadora de Symplifica, recomienda “legalizar cada pago que se le realice a las empleadas domésticas; en este caso es oportuno generar un comprobante que indique que pagamos esta prestación, el cual debe ser firmado por el empleador y el empleado del hogar”.
Si no existe un contrato firmado, ¿se les debe pagar las cesantías a las empleadas domésticas?
Sí. La ley indica que no es necesario un documento para establecer un vínculo contractual o laboral, únicamente deben cumplirse tres condiciones: que haya subordinación, remuneración y dependencia. En este sentido, así el contrato sea verbal, el empleador debe asumir todas las obligaciones de un contrato a término indefinido.
¿Incluso si trabaja por días?
Claro que sí. Las cesantías son una prestación irrenunciable y debe pagarse a todos los trabajadores colombianos, sin importar el tipo de contrato que los vincule con su empleador, la modalidad de trabajo o si su jornada es parcial (por días) o tiempo completo.
Solamente están exentos quienes devenguen salarios integrales de $11.810. 838, para el 2021, o más.
Aquí un ejemplo: si la niñera labora 2 días a la semana y su salario es de $50.000 al día, mensualmente estaría recibiendo en promedio $400.000. Digamos que trabajó 180 días, en ese caso, el cálculo sería ($400.000 x 180) /360 = $200.000
La recomendación de Symplifica es realizar esta consignación al fondo de cesantías para que las empleadas domésticas cuenten con un cochón de ahorro por si pierden su empleo, como se ha visto en medio de la crisis por el coronavirus.
¿En qué pueden invertir las empleadas domésticas sus cesantías?
Como cualquier trabajador, pueden usar estos ahorros para:
- Compra o remodelación de vivienda.
- Pago de la educación propia o de sus hijos.
- Contar con recursos en épocas cesantes (desempleo).
¿Cómo se pueden retirar las cesantías?
A las empleadas domésticas y trabajadores del hogar también se les deben pagar sus intereses a las cesantías, los cuales pueden retirar con un uso específico de los permitidos por la ley para retiros parciales.
¿Qué pasa si no asumen el pago de esta prestación?
Por cada día que el empleador retrase la consignación del aporte, tendrá que pagar un día de salario; a esto se le conoce como mora adquirida.
Y ¿qué pasa con los intereses a las cesantías?
Según la ley, a las empleadas domésticas y trabajadores del hogar también se le deben pagar sus intereses a las cesantías. Estos corresponden al 12 % anual y se pagan por el periodo del año anterior o el tiempo que se mantuvo el vínculo laboral; además, se entregan directamente al empleado en la segunda quincena del mes de enero.
Ómar Perdomo, CEO de Symplifica, invita “a seguir trabajando por la reactivación de la economía, siempre con todos los cuidados de bioseguridad y sobre todo protegiendo a las empleadas domésticas desde la formalidad de su oficio”.