Pensiones
¿Es la pensión un bien heredable? La respuesta a esta pregunta
Según la ley, se debe determinar si la persona cumple con los requisitos para que sus beneficiarios puedan acceder a la pensión.
El sistema de pensiones es una herramienta de ahorro a lo largo de su vida, que usan los diferentes gobiernos para los trabajadores e independientes, con el fin de garantizar un ingreso fijo al momento de retirarse, e incluso si la persona llega a quedar en un estado de invalidez, para lograr una vejez digna y no llegar a engrosar las filas de pobreza en los últimos años de su vida, así como servir de apoyo si la persona queda por fuera del mercado laboral.
Por lo que, cuando se cotiza al sistema de seguridad social, sea privado o público, para pensión, no solo se está construyendo la mesada para el retiro laboral, sino que también es una forma de proteger a la familia. Pero se estima que solo el 25 % de las personas que cotizan actualmente a los diferentes regímenes logra pensionarse.
Hay que tener en cuenta que nadie está exento de una calamidad, y según la ley colombiana —artículo 127 de la Ley del Seguro Social— de pensiones establece que, cuando un afiliado al sistema de seguridad social fallece, su familia puede quedar protegida con el ahorro que hizo el titular. Sin embargo, en muchos casos no aplica el derecho, por lo cual, se debe determinar es si se cumple con los requisitos para heredar el beneficio.
De acuerdo con la normatividad actual, si un afiliado al sistema pensional fallece, solamente el Instituto del Seguro Social otorgará las siguientes prestaciones a los beneficiarios: pensión de viudez; pensión de orfandad, que reciben los huérfanos; pensión de ascendientes; ayuda asistencial a la pensionada por viudez y asistencia médica.
Asimismo, para acceder a la pensión de sobrevivencia, tanto en el régimen público como en el privado, se deben tener, al menos, 50 semanas de cotización en el Sistema General de Pensiones, dentro de los tres años anteriores al momento del fallecimiento.
Hay que tener en cuenta que, aunque existen requisitos generales, las aseguradoras deben tener en cuenta la situación particular de cada afiliado.
Principalmente, al reclamante le pedirán el certificado de defunción y los documentos que acrediten los beneficiarios de Ley para sustituir la pensión.
Para poder acceder a estos recursos se debe presentar una escritura pública o juicio de sucesión que determine el porcentaje a pagar al heredero o herederos.
El debate de la reforma pensional
Los comentarios frente a los cambios que pretende realizar el Presidente Petro han sido tan buenos como malos, por ahora. Por un lado, destacan que ayudará a que los más de 6,5 millones de adultos mayores que actualmente no tienen una pensión en Colombia puedan obtener un ingreso mínimo que les ayude a mejorar su calidad de vida. Así mismo, hay quienes piensan que se están metiendo con el dinero de los trabajadores, a quienes les quitarán el derecho a decidir cómo administrar sus ahorros para la vejez.
Esto último basados en otra de las propuestas que por ahora se ha esbozado de parte del presidente Gustavo Petro, según la cual todo aquel que gane menos de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes deba poner, obligatoriamente, sus ahorros en Colpensiones, que funciona como una gran bolsa común con la que se pagan las pensiones de todos sus afiliados, sin generar rentabilidades o crecimiento de los recursos guardados de cara al futuro.
Expertos como el presidente de la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías (Asofondos), Santiago Montenegro, han lanzado duras advertencias frente a la forma en la que viene operando actualmente el sistema pensional en el país y recordó que si el país sigue como va, se está arriesgando a una fuerte desfinanciación de cara al futuro.
Para Montenegro, teniendo en cuenta factores como las implicaciones del envejecimiento poblacional sobre los sistemas de pensiones, es necesario tomar medidas desde ya para evitar mayores complicaciones de cara al futuro, puesto que se está acelerando la pérdida de fuerza laboral y es necesario cubrir todo el hueco fiscal en materia de aportes que se generará a futuro.
“La drástica transición demográfica reduce los recursos de financiamiento e incrementa los costos de un creciente número de pensionados, y por ello los sistemas de reparto puro (como el que hoy administra Colpensiones) se ven obligados a reducir los beneficios”, dijo Montenegro, quien agregó que esto implicará subir la edad de pensión, reducir la pensión máxima y aumentar los aportes o aumentar el monto de las cotizaciones, como se ha visto en otros países.