Pensiones
Estas son las razones por las que podrían embargarle hasta el 50% de su pensión
Existen algunas razones por las que un juez podría decidir que se le embargue hasta la mitad de la pensión.
La pensión es el derecho que tienen todos los ciudadanos colombianos para garantizar su seguridad económica y la de sus familias después de la edad de retiro del trabajo, es decir, durante la vejez.
Actualmente, el tiempo para pensionarse se encuentra en 1.300 semanas cotizadas en el caso de los hombres y se debe tener una edad de 62 años. Para las mujeres, la edad se encuentra en los 57 años y la cantidad de semanas se reducirá gradualmente entre 2025 y 2036, hasta que se llegue a un mínimo de 1.000 semanas.
De acuerdo con Colpensiones, cuando una persona aporta a pensión, está asegurando un ingreso para el futuro y protege a su familia en caso de que fallezca. Además, se está protegiendo en caso de sufrir un accidente de origen no laboral que le impida seguir trabajando, lo que se conoce como pensión de invalidez.
La mencionada entidad explica que existen cuatro tipos de pensiones: pensión de vejez, de invalidez, de sobrevivencia y familiar. Este dinero está protegido.
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El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) señala que las pensiones, por regla general, son inembargables, sin importar si su régimen es público o privado, ya que estas son parte del Sistema de Seguridad Social. Sin embargo, existen excepciones a esta regla, así lo establece la Ley 100 de 1993, que precisa que las mesadas pensionales solo pueden ser embargadas hasta en un 50 % de su valor neto y esto solo se puede dar en dos ocasiones:
- La pensión puede ser embargada cuando el beneficiario tiene obligaciones de manutención con sus hijos, excónyuge o actual cónyuge.
- La mitad de la pensión puede ser embargada para el pago de deudas que se tengan con entidades cooperativas.
“Son inembargables las pensiones y demás prestaciones que reconoce esta ley, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”, dice exactamente la ley.
La Superintendencia Financiera explica que pueden embargar los recursos que están en las cuentas de ahorro o corriente y solo siempre y cuando sea un juez el que decrete esta medida por causa de alguno de los dos conceptos mencionados anteriormente. Además, deberá tener presente la protección de la subsistencia del pensionado.
Sumado a esto, la ley colombiana tiene establecidas algunas medidas con las que se busca proteger al pensionado. Una de estas es la que se mencionó de que el embargo nunca puede superar el 50 % del valor neto de la pensión. Además, los bonos pensionales están protegidos y no pueden ser embargados bajo ninguna circunstancia, esto con el objetivo de que se garantice la protección de los más vulnerables.
Otra cuestión que es importante tener en cuenta en este tema, es que ni el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) ni la Policía tienen la potestad de intervenir en procesos de embargos a pensiones, esta facultad solamente la puede ejercer un juez.