PENSIONES
Incapacidades laborales: ¿cuándo se las reconocen a los pensionados?
En la mayoría de casos, las incapacidades y licencias no se les reconocen a los pensionados. No obstante, hay otros en que sí se aplica esta compensación. ¿Cuáles son?
Los pensionados no tienen derecho al pago de prestaciones económicas por incapacidad laboral, licencias de maternidad o paternidad, como los demás cotizantes a seguridad social.
Y la razón es muy simple: los pagos por incapacidad pretenden sustituir los ingresos que deja de recibir el trabajador cuando su condición médica le impide laborar. En cambio, los pensionados no ven afectados sus ingresos, ya que cuentan con su mesada pensional con normalidad, aunque estén incapacitados.
Asimismo, se entiende que para cubrir los gastos médicos de una incapacidad y acceder a los servicios de salud, estos deben realizan sus aportes a seguridad social, descontando estas cotizaciones de la mesada pensional.
A pesar de lo anterior, hay unos casos en que sí se aplica con normalidad. Según un concepto del Ministerio de Salud, pueden recibir estas prestaciones si siguen activos laboralmente y cotizan a salud en calidad de empleados o independientes. De igual forma, cuando el pensionado gana algún tipo de ingreso adicional: honorarios, arrendamientos, rendimientos financieros, negocios, etc.
Así las cosas, este grupo poblacional goza del derecho a recibir las prestaciones económicas correspondientes por incapacidad, puesto que estos eventos interrumpen sus ingresos.
Incapacidad laboral de origen común
Si el pensionado sigue trabajando como asalariado o independiente, debe asumir la cotización a salud sobre dichos ingresos adicionales que percibe. En ese sentido, la EPS será la responsable de hacer el debido pago por las incapacidades laborales.
Cabe aclarar que este pago se realiza sobre los ingresos adicionales a la mesada pensional que recibe el pensionado (los mismos en que basa su cotización a salud).
Por ejemplo, si el pensionado cuenta con una mesada de $ 1′500.000 mensuales y, además, tiene ingresos como asalariado por $ 2′000.000 mensuales, la incapacidad laboral se calcula sobre esos $ 2′000.000 adicionales, porque son estos recursos los que se dejan de recibir a causa de la incapacidad del trabajador-pensionado.
Incapacidad de origen laboral o profesional
En el caso de que el pensionado siga activo laboralmente como asalariado, debe estar afiliado al sistema de riesgos laborales (ARL). De esta forma, si padece un accidente en el trabajo, será este sistema el que responda por la incapacidad.
Tenga presente que el empleado está asegurado ante la posibilidad de que un riesgo laboral afecte sus ingresos como asalariado.
Por lo tanto, de materializarse dicho riesgo, el pensionado tiene derecho al pago de la incapacidad en las mismas condiciones que cualquier otro trabajador, es decir, se reconoce el mismo porcentaje y sobre la misma base.
Asimismo, aplica para los pensionados que deban afiliarse a riesgos laborales en calidad de independiente.
¿Quién las paga?
No se puede olvidar que solo tendrán este derecho aquellos pensionados que, como independientes o asalariados, se reincorporen a la vida laboral y/o devenguen ingresos extra que puedan verse alterados por la incapacidad.
Siguiendo las reglas generales: si el pensionado cuenta con un vínculo laboral o contractual, será el empleador quien asuma el pago de la incapacidad y gestione el correspondiente reconocimiento por parte de la entidad prestadora de salud (EPS).
Mientras que, cuando el pensionado cotiza a seguridad social como independiente, tendrá que hacer dicha gestión por su cuenta ante la EPS o ARL en la que esté afiliado.