Cesantías
Intereses de cesantías: ¿hasta cuándo hay plazo para pagarlas?
Las empresas que no cumplan este plazo podrían exponerse a multas del Ministerio de Trabajo.
Queda poco tiempo para que las empresas en el país se pongan al día con una de las primeras obligaciones extrasalariales del año: la consignación de las cesantías y el respectivo pago de los intereses de estas a sus empleados. Este derecho de los trabajadores busca crear un ahorro obligatorio que cubra en caso de quedar cesantes o para tengan una ayuda a la hora de estudiar o de adquirir vivienda nueva o usada.
Pese a que los empleados no pueden cobrar sus cesantías libremente cada año, las empresas sí están en la obligación de cancelar un interés sobre las utilidades acumuladas por este concepto durante el año, que se conocen como los intereses de las cesantías, y es uno de los primeros pagos, además del salario mensual, que normalmente se recibe cada comienzo de año.
Estos corresponden, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, al 12 % anual sobre los saldos que tenga a su favor por concepto de cesantías al 31 de diciembre de cada año o en las fechas de retiro definitivo del trabajador o de liquidación parcial de cesantías, y deben pagarse antes del 31 de enero de cada año. Es decir, que los intereses de cesantías de 2022 deben ser cancelados antes de esta fecha de 2023.
En el caso de que el empleador que no pague oportunamente las cesantías al trabajador se expone al pago de una sanción económica que dependerá del tiempo que se tarde en hacer el pago. Esta sanción moratoria está contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
Tendencias
Vale la pena aclarar que esta sanción aplica exclusivamente cuando el empleador no consigne las cesantías en el fondo de cesantías cuando debe hacerlo, pues cuando debe pagarlas directamente al trabajador y no lo hace, aplica es la sanción del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, como cuando se termina el contrato de trabajo.
“Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, dice la norma en este caso.
Además de todo esto, las empresas se arriesgan a procesos administrativos por parte del Ministerio de Trabajo que podrían acabar en sanciones adicionales a las ya mencionadas, por lo que el consejo de los expertos es no atrasarse con este compromiso que está debidamente reglamentado en la legislación nacional, con el fin de proteger los derechos de los trabajadores.
¿Cómo calcular cuánto le deben pagar?
Calcular los intereses de las cesantías se puede realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: la remuneración mensual, días trabajados y días laborados total del año.
Con estos tres datos se utiliza la siguiente fórmula: Remuneración mensual * días trabajados / 360 días laborales. Para poner un ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de 1.200.000 pesos y trabajó durante los 12 meses, es decir, 360 días, el valor de las cesantías serían de 1,2 millones de pesos.
Tras hallar este valor se tiene que utilizar otra fórmula un poco más compleja: Cesantías totales*días trabajados*0.12 / 360 días laborales. Reemplazando los valores, quedaría de la siguiente manera: 1.216.666 pesos*360*0.12/ 360 días laborales = 144.000 pesos. En este sentido, este trabajador, a más tardar el 31 de enero, tendría que recibir su salario y a esto sumarle 144.000 pesos.
Es importante destacar que solo se benefician de esta utilidad los trabajadores que estén contratados a término fijo o indefinido, así como también los empleados domésticos. Este pago no aplica para quienes cuentan con un salario integral o trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios.
De igual manera, vale la pena resaltar que estos intereses, según lo determinado por la Ley 52 de 1975, son inembargables (no puede ser retenido por la ley), no son acumulables ni canjeables, los empleados no pueden renunciar a esta prestación social, no se necesita de un fondo o administración porque el pago lo recibe directamente el empleado, no tienen un uso específico y su valor en ningún momento reemplaza los intereses que deberá pagar el fondo de cesantías cuando estas sean retiradas.