PENSIONES
La batalla que perdieron 54 excongresistas ante la CIDH; se negaban a aceptar que les bajaran megapensiones a 25 salarios mínimos
La Comisión Internacional de Derechos Humanos confirmó la inadmisión de la petición hecha por los pensionados y sobrevivientes.
Una decisión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), conocida este martes 11 de julio, podría poner fin a un largo proceso lleno de acciones jurídicas de un lado y de otro, a través del cual, 54 excongresistas, varios de los cuales ya han fallecido (los reclamantes en muchos casos son los sobrevivientes), buscaban mantener sus megapensiones, sin que les aplicaran la norma que estableció la sentencia de la Corte Constitucional C-258.
En dicha decisión, el Alto Tribunal limitó las mesadas en Colombia a 25 salarios mínimos, pues, anteriormente, había pensionados con asignaciones mensuales hasta de 40 salarios mínimos.
Afiliados a Fonprecon (Fondo de previsión del Congreso), entre la lista de demandantes figuran nombres como los de Julio César Guerra, Edmundo López Gómez, Alberto Santofimio Botero, Jaime Vidal Perdomo (q.e.p.d), entre otros.
Los peticionarios, cuyas acciones fueron negadas en instancias colombianas, tras insistentes demandas que fueron enfrentadas por el Fondo de Previsión del Congreso, acudieron a la Comisión Internacional, alegando el derecho a la propiedad privada y a la seguridad social. Aspiraban a que el Estado colombiano fuera declarado responsable por la violación de sus derechos humanos debido a que, a raíz de la sentencia, sus mesadas fueron visiblemente reducidas.
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Este martes, la Agencia Jurídica del Estado confirmó que Colombia recibió una notificación de la CIDH, fechada el 26 de junio de 2023, en la que le informan la inadmisión de la petición de los 54 excongresistas. Con ello, el tribunal internacional respaldó la sentencia de la Corte Constitucional, al considerar que en ningún momento fueron vulnerados los derechos de los peticionarios.
Regímenes especiales, no
Las megapensiones fueron reconocidas bajo un régimen especial, el cual, posteriormente, fue declarado inconstitucional por la Corte, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2005, que limitó los topes máximos de una pensión y dictaminó que aquellas que habían sido reconocidas, debían ser reajustas.
Eso fue lo que efectivamente hizo Fonprecon, pero los involucrados iniciaron los procesos de reclamación.
En la defensa del Estado colombiano, ante la CIDH, expuso que “la razón por la cual se redujeron las pensiones de las presuntas víctimas tuvo que ver con el mantenimiento de la estabilidad financiera del Estado, a fin de asegurar que el régimen de seguridad social esté basado en el principio de equidad”, dice el documento en el que está la decisión de la Comisión. Hay que recordar que en el país son pocos los que se pensionan (1 de cada 4 cotizantes), pero hay un gasto exorbitante, en parte, porque las pensiones de los ricos son las que mayores subsidios demandan de los recursos públicos.
Colombia, ante el tribunal internacional, también alegó que “la medida de reducir el monto pensional de las mesadas más elevadas busca promover la sostenibilidad y equidad del sistema de seguridad social y la ampliación de la cobertura”.
Megapensiones van en contra de la igualdad
En el informe de la CIDH se evidencia que Colombia argumentó la contrariedad con el principio de igualdad que significaban las mesadas pensionales más allá de 25 salarios mínimos, toda vez que “generaba condiciones más favorables para un sector de la población privilegiado; imponía un sacrificio desproporcionado de los principios y finalidades de la seguridad social; no existía justificación constitucional para el tratamiento diferenciado, ya que no favorecía a un sector vulnerable de la población; otorgaba subsidios públicos a quienes no eran merecedoras, según los principios del Estado Social de Derecho”.
Como si fuera poco, el pago de megapensiones a unos cuantesos, “sacrificaba el cumplimiento de las metas de cobertura y universalidad, afectando el mandato de progresividad” que debe existir en la sociedad.
La sentencia no fue particularizada
Uno de los argumentos contundentes de la CIDH, que responde a directo a los peticionarios, es que, en ningún momento, la sentencia de la Corte se pronunció sobre casos concretos y particulares. La posición del Alto Tribunal colombiano fue resolver, en términos generales e impersonales, el tema de las llamadas megapensiones. Por lo cual, no podría hablarse de presuntas víctimas.
Los peticionarios presentaron una acción colectiva ante el tribunal internacional, que es la que ahora se resuelve.