Pensiones
Para lograr una pensión, ¿es mejor afiliarse a un fondo privado o público?
Aunque lograr una pensión es el anhelo de muchos, de acuerdo con Asofondos, entre el 75 y 80 % de los colombianos no va lograr pensionarse.
Lograr una pensión es tener un dinero asegurado para la vejez, aunque muchas personas consideran que esto se ha vuelto una misión imposible en Colombia. De acuerdo con Asofondos, entre el 75 y 80 % de los colombianos no va lograr pensionarse.
Sin embargo, la peor lucha es la que no se hace. Por eso, es importante saber que le conviene más a una persona: el régimen privado o el público, ya que cada uno tiene sus condiciones, funcionan de una forma diferente y brindan beneficios distintos.
Los dos regímenes pensionales que existen en Colombia son el de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones (fondo público), y el de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), administrado por Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia (fondos privados).
¿Cómo funcionan los fondos privados?
En un fondo privado los aportes que hace el trabajador van a una Cuenta de Ahorro Individual (CAI) que es de su propiedad, esto quiere decir que él es el único dueño del ahorro pensional. Además, según explica Colfondos, la pensión dependerá únicamente del ahorro y de los rendimientos obtenidos a través del tiempo.
Precisamente, estos rendimientos son uno de los beneficios que ofrece el régimen privado para hacer crecer el ahorro pensional. Los fondos invierten los ahorros de los colombianos en activos de renta fija (bonos o deuda pública) o variable (acciones de compañías como Ecopetrol).
La ley colombiana también permite que los fondos de pensiones privados inviertan los ahorros de los colombianos en proyectos de infraestructura y otros sectores. Según Asofondos, hay más de cuatro billones de pesos invertidos en hotelería, vivienda, centros comerciales, arriendo de oficinas y comercio, además de cerca de 33 billones de pesos en infraestructura.
En septiembre, el ahorro total acumulado en fondos de pensiones llegó a 328 billones de pesos, una disminución de 3,5 % frente a los 340 billones de pesos reportados en el mismo mes de 2021, con una rentabilidad real histórica que es cercana al 7 %.
También se debe tener en cuenta que no hay una condición de edad para lograr una pensión, lo importante es que el ahorro sea suficiente para financiar una pensión, por lo menos, del 110 % del salario mínimo mensual legal vigente.
Si por alguna razón una persona no alcanza el capital requerido y ya llegó a la edad mínima de pensión (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres), puede acceder a la pensión a través de otra vía: tener 1.150 semanas cotizadas.
Cuando llegue el momento de pensionarse, se podrá elegir una de las siete modalidades de pensión: renta vitalicia, retiro programado, retiro programado con renta vitalicia diferida, renta temporal variable con renta vitalicia diferida, renta temporal variable con renta vitalicia inmediata, retiro programado sin negociación de bono pensional y renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto.
Otro beneficio que tienen los fondos privados es que, como el trabajador que hace los aportes es el único dueño de su ahorro pensional, si no hay beneficiarios los saldos de la cuenta son heredables hasta el quinto grado de consanguinidad. También se pueden realizar aportes voluntarios de pensión cuando se tengan ingresos extra.
Finalmente, si la persona no cumple con los requisitos para pensionarse o no aplica a la garantía de pensión mínima, se le devuelve el dinero ahorrado y los rendimientos obtenidos.
¿Y cómo opera Colpensiones?
A diferencia del régimen privado, los aportes que hace el trabajador van a un fondo común y los recursos son distribuidos entre los distintos afiliados para pagar las pensiones de todos. Y además de tener que cumplir con la edad mínima de pensión, se deben cotizar 1.300 semanas para recibir la pensión.
Adicionalmente, Colfondos no ofrece la posibilidad de heredar los saldos de la pensión, pues no existen las cuentas individuales; los rendimientos no benefician directamente al afiliado porque es un fondo común; y solo existe una modalidad de pensión: la renta vitalicia.
En el régimen público, el porcentaje inicial de la pensión que recibirá un trabajador será equivalente al 65 % del Ingreso Base de Liquidación (IBL) para las primeras 1.000 semanas y por cada 50 semanas adicionales, el IBL de pensión incrementa en 1,5 % sin sobrepasar el 80 %. El IBL se define según la edad del trabajador, el número de semanas cotizadas y el salario sobre el que cotizó durante los últimos diez años.
La pensión no puede ser inferior a un salario mínimo mensual ni superior a 25 salarios mensuales. Si no se cumplen los requisitos para pensionarse o no aplica a la garantía de pensión mínima, se le devuelven los aportes realizados actualizados a la inflación.