Finanzas
Paso a paso para consultar sus ahorros de cesantías en 2023
Esta prestación equivale a un mes de salario y se consigna al fondo de cesantías del trabajador, una vez al año.
Las cesantías forman parte de las prestaciones sociales a las que tienen derecho cada trabajador de una empresa. Como van a un fondo, se trata de un ahorro creado para que sirva como una especie de colchón, en caso de que la persona llegue a perder su trabajo.
Pese a que el objetivo inicial de las cesantías es que el individuo pueda defenderse financieramente mientras está cesante, es posible que los colombianos también hagan uso de estas para financiar educación y vivienda.
Este recurso, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado del empleado y que se consigna al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, se convierte en un ahorro en caso de quedar desempleado o también puede ser utilizado para educación y compra de vivienda.
En ese sentido, si se quiere retirar el dinero que se ahorró durante uno, dos o tres años se debe cumplir con unos requisitos y normas que exige la ley.
Lo más leído
Hoy en día existen cuatro fondos privados de cesantías: Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia (Old Mutual) a los que ingresan los aportes de la mayor parte de los trabajadores de este país.
Pero si no se tiene presente cuál es el fondo de cesantías del afiliado, se puede consultar en la página web del Sistema Integral de Información de la Protección Social y el Registro Único de Afiliados (RUAF), donde se ingresa el número de cédula y fecha de expedición para conocerlo.
En ese sentido, para consultar el estado de cuenta de las cesantías, los interesados deben:
- Entrar en la página del Fondo Nacional de Ahorro www.fna.gov.co
- Dar clic en el vínculo de fondo en línea, que está en el lado izquierdo, y pedir clave de acceso.
- Ingresar en el campo de usuario el número de cédula, clave asignada y aceptar los términos del contrato de acceso.
- Allí se podrá consultar en línea el estado de cuenta de las cesantías.
- Finalmente, se tiene que desplegar el menú de cesantías y elegir la opción estado de cuenta.
Es importante conocer que solo hay dos opciones para que la administradora le deposite el monto de las cesantías en una cuenta: la primera, es que se haga un retiro total de las cesantías dejando en ceros su cuenta con la administradora y cancelándola, esto únicamente lo puede hacer en cualquiera de los siguientes casos: terminación del contrato de trabajo, llamamiento a servicio militar, adopción del sistema de salario integral, sustitución patronal o fallecimiento del afiliado.
La segunda, que se refiere al retiro parcial, en el cual el saldo de la cuenta puede quedar en ceros, pero no es cancelada. Este dinero solo se puede usar de acuerdo con el artículo 254 del Código Sustantivo de Trabajo para los casos expresamente autorizados, estos son: compra o mejora de vivienda y educación superior.
Las cesantías funcionan como un ahorro ‘de emergencia’ o previsión para los momentos en los que el empleado se quede sin trabajo, principalmente, pero también hay otras opciones para que este pueda hacer uso del dinero.
Pero hay que tener en cuenta que en la liquidación solo se incluyen las correspondientes a la fecha y que no han sido consignadas en el respectivo fondo de cesantías, como lo estipula la normatividad laboral actual.
De igual manera, otras razones por las que las personas pueden hacer retiro de las cesantías que tienen disponibles son el fallecimiento del colaborador, y si se van a utilizar para inversión en vivienda o educación.
Aunque el proceso depende del fondo al que esté afiliado el trabajador y el uso que les vaya a dar. Lo primero que el usuario debe hacer es ingresar a su cuenta personal de cesantías y buscar la opción de retiro de cesantías.
En la mayoría de los casos el proceso puede hacerse de forma virtual, aunque en ciertas circunstancias la persona debe acercarse a un punto de atención del fondo para recibir el cheque con el monto solicitado.
Por ejemplo, en el fondo Porvenir, las formas de retiro son las siguientes.
Para educación superior:
- Copia del recibo de pago de la institución educativa, autorizada por el Ministerio de Educación o certificado de la institución educativa donde conste: nombre del estudiante, nombre de la carrera, valor de la matrícula o semestre a realizar.
- Para pago de crédito con el Icetex, adjunte el estado de cuenta que emite la entidad o el movimiento de cuenta en la cual se refleje el nombre del estudiante, valor de la deuda o el valor a pagar.
Para diplomados y cursos de idiomas extranjeros:
- Certificado de la entidad educativa que cuente con el reconocimiento por parte del Estado colombiano en el que informe que el diplomado o el curso de idiomas complementa el pénsum académico de su educación superior.
Para educación no formal, trabajo y desarrollo humano:
- Presente la resolución de aprobación donde indique que es una entidad de educación para el “Trabajo y el desarrollo humano”; dentro de esta resolución debe estar autorizado el programa a cursar, de acuerdo a la orden de matrícula.
También debe adjuntar los siguientes documentos si el retiro es para:
- Cónyuge: Copia del registro de matrimonio.
- Compañero(a) permanente: declaración juramentada original en la que especifique el tiempo de convivencia, este debe ser igual o mayor a dos años.
- Hijo(a): copia del registro civil de nacimiento.
Para compra de vivienda:
- Documento de identificación y fotocopia ampliada al 150 %.
- Carta original en hoja con membrete de la empresa, que incluya: la firma, el nombre y el cargo de la persona que autoriza por parte del empleador y en la que se informe que se verificará que las cesantías se invertirán en la compra, mejora o liberación de bienes raíces, impuesto predial o pago de crédito hipotecario destinado a la vivienda del afiliado. Este documento debe contener los siguientes datos:
- Nombres completos y número de identificación.
- Valor autorizado.
- Nombres e identificación del beneficiario (puede ser un tercero o el mismo afiliado).
- Nombrar lo dictado en el artículo 21 de la ley 1429 de 2010.