PENSIONES
Pensiones: Corte Suprema aclara cómo y cuándo es válido el cambio de régimen
Al resolver un recursos de casación, la Sala Laboral de la Corte señaló qué requisitos deben cumplir los fondos privados para que un traslado sea legal.
El debate en torno al cambio de régimen pensional en Colombia ha suscitado numerosos debates en los últimos años, teniendo en cuenta la diversidad de casos y situaciones que se han presentado, así como los reclamos que han presentado miles de colombianos.
No se trata de un tema menor. Para muchos, estar en el régimen de prima media (RPM) o de ahorro individual con solidaridad (Rais) puede hacer la diferencia para lograr mejores condiciones a la hora de jubilarse, o simplemente la posibilidad de lograr una mesada al llegar a la tercera edad.
A pesar de esto, muchos colombianos dejan para última hora la revisión de estos documentos. Y no hay que olvidar que el límite legal para cambiarse de un lado al otro es de 10 años antes de alcanzar la edad de pensión, que está en 57 para mujeres y 62 para hombres.
En medio de esta situación han sido miles las personas que han demandado a las administradoras de fondos de pensiones (AFP), más conocidos como fondos privados. En las demandas argumentan que su traslado del régimen público al privado no se realizó en las condiciones debidas, por lo cual piden ser devueltos por vía judicial, a pesar de tener menos de 10 años para alcanzar la edad límite.
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Para algunos, los alegatos han sido positivos y un juez les ha aceptado que sus recursos pasen a una cuenta de Colpensiones. Pero para otros, la cosa no ha funcionado y han debido quedarse en una AFP.
Un caso similar llegó hace poco hasta la Corte Suprema de Justicia, que reiteró lo que ya había asegurado hace dos años, pero que aplica para buena parte de los casos. Aseguró que el consentimiento dado por el usuario en un formulario de afiliación es insuficiente para que el traslado sea válido.
En plata blanca, asegura el portal Respuestas Laborales, esto quiere decir que el fondo debe demostrar diligencia en informar las consecuencias del traslado. De acuerdo con la sentencia de la Sala Laboral de la Corte, en el caso estudiado no se pudo demostrar que la AFP fuera diligente a la hora de brindarle asesoría sobre los efectos de trasladarse de régimen.
“Por el contrario, fue reticente y procedió sin la diligencia debida, en tanto omitió advertir a la accionante sobre las consecuencias de su traslado. Además, si bien la suscripción del formulario de afiliación al régimen de ahorro individual por parte de la accionante pudo ser libre y voluntaria, por si sola no hace desaparecer la omisión al deber de dar a conocer de manera diáfana las incidencias del cambio de régimen”, señalaron los magistrados Donald José Dix, Jimena Isabel Godoy y Jorge Prada.
Con esto, explican expertos de Respuestas Laborales, el alto tribunal reitera lo dicho dos años atrás, cuando indicó que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional, so pena de declarar la ineficacia del traslado.
“En este sentido la providencia arriba citada precisó que la decisión libre y voluntaria que debe acompañar al acto de afiliación o traslado de régimen pensional, no se limita a una simple manifestación de la voluntad de quien decide trasladarse de régimen, sino que debe estar ajustada a los parámetros de libertad informada”, dice.
Esto quiere decir que la solicitud y trámite de traslado de régimen debe ir de la mando de que los funcionarios del fondo privado den información clara, comprensible y suficiente, sobre las consecuencias favorables y desfavorables que acarrea una decisión de este talante.
“No se trata de diligenciar un formato, ni adherirse a una cláusula genérica, sino de haber tenido los elementos de juicio suficientes para advertir la trascendencia de la decisión adoptada”, concluyeron los expertos.